Hoy, día 2 de noviembre, se ha publicado en el D.O.G.V. la Resolución de 26 de octubre de 2016 por la que se establece la convocatoria para la concesión de las ayudas en materia de energías renovables y biocarburantes, cuyas bases fueran publicadas recientemente en la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
Estas ayudas tiene la finalidad de proporcionar impulso a actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomento del uso de los biocarburantes. En concreto, las actuaciones apoyables podrán ser las siguientes:
1. Programa de energías renovables y biocarburantes, aplicaciones térmicas:
– Actuaciones de energía geotérmica.
– Actuaciones de energía solar térmica.
– Actuaciones de biomasa (aplicaciones térmicas).
– Actuaciones de biomasa (tratamiento en campo y cisternas de reparto).
– Instalaciones híbridas solar térmica + biomasa térmica.
– Actuaciones de biomasa (plantas de producción de pellets/briquetas/astillas).
– Actuaciones de biogás (aplicaciones térmicas).
– Actuaciones de biocarburantes (instalación o adaptación de surtidores).
– Actuaciones de biocarburantes (plantas de producción).
2. Programa de energías renovables y biocarburantes, aplicaciones eléctricas:
– Actuaciones de energía minihidráulica (aislada de la red).
– Actuaciones de energía solar fotovoltaica (aislada de la red).
– Actuaciones de energía eólica (aislada de la red).
– Instalaciones mixtas eólica + fotovoltaica (aislada de la red).
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo. Asimismo, el proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o personas jurídicas, de naturaleza pública o privada, incluyendo las agrupaciones sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, así como los empresarios individuales, dependiendo de lo establecido en cada programa y actuación apoyable. No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), entendida como tal toda aquella persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo, excepto en el caso en que se lleven a cabo instalaciones centralizadas de producción y distribución de energía térmica destinadas a suministrar a más de un usuario.
El presupuesto total de la convocatoria es de 1.600.000 €. Las ayudas tienen la consideración de subvención a fondo perdido, y una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, así como para los ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.
El plazo de presentación de solicitudes para las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, las actuaciones de energía eólica aislada y las actuaciones de energía minihidráulica aislada, será de 10 días hábiles contados a partir del día 3 de noviembre, mientras que para el resto de actuaciones el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de dicho día también.
El plazo máximo de justificación será el 23 de diciembre de 2016, en el caso de las actuaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada, las actuaciones de energía eólica aislada y las actuaciones de energía minihidráulica aislada. Para el resto de actuaciones el plazo máximo de justificación será el 31 de mayo de 2017.
Las solicitudes se podrán descargar directamente por vía telemática, según el modelo normalizado, disponible en la página web del IVACE.
Para consultar la documentación exigible y otros requisitos a cumplir, puede descargar la Resolución, pulsando aquí.
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