El control de la jornada laboral y la realización de horas extraordinarias, asuntos novedosos en el programa de control de los inspectores.
Recientemente se ha anunciado por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de una nueva campaña de visitas focalizadas especialmente en el control del tiempo de trabajo durante la jornada laboral y a la realización de horas extraordinarias. La instrucción de esta nueva campaña se orienta en concreto al control de jornadas de trabajadores contratados a tiempo completo y su adecuado registro. En total, los inspectores de trabajo visitarán unas 6000 empresas en todo el territorio nacional.
En base a la Encuesta de población Activa (EPA) realizada por el Instituto Nacional de Estadística se han determinado unos sectores prioritarios, caracterizados por una mayor incidencia de realización de horas extraordinarias. Entre ellos se encuentran los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
Otro criterio para la selección de empresas a controlar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha facilitado a sus departamentos competentes es el de que las empresas tengan entre cuatro y cincuenta trabajadores.
Todo ello se realiza en base a la regulación del Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que exige a cada empresa el registro de jornada de los operarios que prestan servicio, con independencia de que se efectúen horas extraordinarias o no, y que ha sido recientemente concretado por criterios interpretativos reflejados en sentencia emitida por la Audiencia Nacional.
Así, si una empresa todavía no dispone de un sistema de control y registro de jornada (máquinas de fichaje, sistemas informáticos o método de firma de cuadrante por los trabajadores), se le aconseja implementar un registro de jornada diaria de los trabajadores indicando fecha, hora de entrada y salida. Todo ello debe totalizarse a nivel mensual, con objeto de poder cumplir con las nuevas exigencias normativas y atender adecuadamente una posible visita de inspección.
Este registro de jornadas debe conservarse en el centro de trabajo, con objeto de que esté disponible para Inspección de Trabajo, que puede efectuar entrevistas personales a los trabajadores (o sus representantes en caso de existir), sobre la posible realización de horas extraordinarias y su adecuado registro en las nóminas.
(Fuente: CONEPA)