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Memoria anual de residuos peligrosos

La Ley 7/2022, de 8 de abril establece en su Artículo 65 (Obligaciones de información) la obligación para los Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de presentar una memoria resumen de los residuos generados. Así, establece que antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida con carácter profesional y de tratamiento de residuos, y los productores de residuos peligrosos, enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local además a las entidades locales.

Las empresas asociadas a FEMPA pueden solicitar a Área de Sostenibilidad y Medioambiente de la Federación la tramitación de la memoria.

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