El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del 2002 recoge en su Instrucción Técnica Complementaria número 9: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, las prescripciones que han de cumplir las instalaciones de alumbrado exterior tanto de ámbito privado como público.
Esta instrucción complementaria, ha de aplicarse a las instalaciones de alumbrado exterior, destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas, caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano en general, monumentos o similares así como todos receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.
Con la entrada en vigor del REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07(BOE 279 de 19/11/2008)se desarrolla una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011 y se aplica de forma paralela al vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RETB), que ya establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado. Esta normativa, que entró en vigor el día primero de Abril de 2009, sólo es de aplicación en las instalaciones nuevas que sobrepasen los 1.000 w de potencia.
Hay que destacar que en consideraciones iniciales del RD1890/2008 se establece que el artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala como uno de sus fines el de «contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente».
Asimismo, el artículo 9.1 de dicha Ley indica que el objeto de la seguridad industrial es «la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».
El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (REBT), tiene por objeto «establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes, asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios y contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones».
La Instrucción técnica complementaria ITC-BT 09 del citado reglamento se refiere a instalaciones de alumbrado exterior, con prescripciones específicas para la seguridad de las mismas.
El uso irracional de la energía y la contaminación lumínica suponen un impacto negativo sobre el medio ambiente, por lo que, ante la escasez de recursos naturales, se hace imperativo evitarlos, en la medida de lo posible.
Aunque existen algunos antecedentes normativos parciales sobre el aspecto considerado, éstos son limitados, o bien por su objetivo (por ejemplo, la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre protección de la calidad astronómica de los observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias) o bien por restringirse al ámbito de la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que los promulgó.
En consecuencia, consideró conveniente y necesario abordar el problema de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado exterior eléctrico, de manera general para todo el territorio español, en el marco legal anteriormente descrito, plasmándolo en un reglamento específico que, a la vez, complementa a lo estipulado en el REBT.
Con este reglamento se pretende mejorar la eficiencia y ahorro energético, que incide también en la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. La eficiencia y el ahorro energético constituyen objetivos prioritarios para cualquier municipio, reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura “energética”.
En él se establecen unos niveles de iluminación en las vías públicas de nuestras ciudades para que sean los adecuados a las necesidades de utilización de las mismas tanto para el tráfico rodado como el peatonal y actividades complementarias. Muchas ciudades tienen instalaciones de alumbrado público con niveles excesivos de iluminación. Sin embargo, los niveles necesarios para ejercer cualquier tipo de actividad en horario nocturno, tal como recoge este Reglamento, son menores que los instalados actualmente.
En este sentido no es raro encontrarnos con niveles de 50, 60 u 80 lux, incluso mayores en nuestras calles. Igualmente, la sensación y la realidad de la seguridad ciudadana no se elevan por hacerlo también los niveles.
La aplicación de este Reglamento permite hacer compatible una buena iluminación, suficiente y adecuada, para toda actividad con los niveles razonables, (ya legales), un consumo energético sostenible, con la parte que conlleva de respeto al medio ambiente, control del resplandor luminoso nocturno derivado en parte de estas instalaciones y minimizar la luz intrusa producida por las mismas. Es decir, tenemos que conseguir que la necesaria iluminación nocturna para el desarrollo normal de la actividad en esta franja horaria coexista con el resto de las actividades humanas, animales, vegetales, etc. que comparten nuestra vida. Llegar a esta situación supone alcanzar un importante ahorro económico tan necesario para las maltrechas arcas municipales (en España los Ayuntamientos son propietarios del 95% de las instalaciones de alumbrado exterior).
Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo general del presente proyecto, cofinanciado por la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, ha sido el desarrollo de una guía técnica sobre VERIFICACIONES, INSPECCIONES Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO que dote tanto a las empresas instaladoras como a los propietarios de las instalaciones (ayuntamientos y administraciones públicas) de una herramienta útil que facilite la correcta aplicación de los criterios contenidos en el REEIAE y de la ITC-BT-09 del REBT a las instalaciones eléctricas de alumbrado exterior y el adecuado mantenimiento de las mismas.
En esta obra se ha desarrollado un apartados sobre el cálculo de la eficiencia energética de una instalación de alumbrado exterior con ejemplos del cálculo del índice de eficiencia energética y se han desarrollado las directrices a seguir para la aplicación de las diferentes instrucciones técnicas complementarias que afectan a las verificaciones e inspecciones iniciales, así como al mantenimiento posterior de la misma a lo largo de su vida útil.
Resultados obtenidos
Como resultados obtenidos del proyecto y su repercusión en relación a la mejora de la seguridad industrial, podemos destacar los siguientes:
· Desarrollo una guía técnica que sirve para clarificar los criterios de aplicación del REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07y de la ITC-BT-09 del REBT a las instalaciones eléctricas de alumbrado exterior y el adecuado mantenimiento de las mismas.
· Desarrollo de las directrices a seguir para la aplicación de las diferentes instrucciones técnicas complementarias que afectan a las verificaciones e inspecciones iniciales, así como al mantenimiento y conservación posterior de la misma a lo largo de su vida útil.
· Facilitar a las pymes del sector de instaladores eléctricos la Comunidad Valenciana una guía útil para el mantenimiento de dichas instalaciones.
· Sensibilizar en informar a los propietarios de las instalaciones de alumbrado exterior sobre la necesidad de aplicar lo contenido en el RD1890/2008, destacando que la eficiencia y el ahorro energéticos constituyen objetivos prioritarios para cualquier economía, y pueden conseguirse sin afectar al dinamismo de su actividad, ya que mejoran la competitividad de sus procesos productivos y reducen tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la factura energética.
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