El marcado CE, símbolo de la conformidad de determinados productos a los requisitos esenciales de seguridad, salud y protección de los consumidores, de acuerdo con la legislación vigente, es obligatorio para que los productos afectados por estas directivas comunitarias puedan comercializarse en el territorio de la Unión Europea.
Las Directivas establecen que los productos que han acreditado su idoneidad deben llevar el Marcado CE de forma obligatoria. Éste facilita la libre circulación de productos, significa la conformidad de los productos con las normas europeas de referencia, sustituye a las normas obligatorias de los Estados miembros de la Unión Europea y establece un nivel común de procedimientos y ensayos. Los estados miembro deben velar por la utilización correcta del marcado CE, de forma que si no se cumplen las Directivas se prohíba el uso de los productos o se retiren del mercado.
Es la única acreditación válida en Europa, sin embargo, no todas las empresas fabricantes están al corriente de las obligaciones que esta legislación de armonización técnica europea de Nuevo Enfoque le impone.
Las pymes y micropymes son las que se encuentran con mayores barreras a la hora de implementar el marcado CE en sus productos debido al desconocimiento sobre la normativa y su aplicación, falta de recursos humanos y económicos, etc., lo que en múltiples ocasiones implica que una innovación de producto desarrollada no se comercialice finalmente en el mercado, con todas las implicaciones negativas que esto supone para la competitividad de las empresas del sector o bien, lo que es más grave, que se pongan en el mercado productos sin el necesario marcado CE, con las consecuencias legales, de seguridad, salud y protección de los consumidores que eso conlleva.
El marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones , en el marco de la Directiva 89/106/CE de productos de construcción, se estableció en la Comunicación de la Comisión Europea 2004/C67/05 (DOUE 16.7.2004), transpuesta a nuestro Derecho interno por la Resolución del MITYC de 23 de junio de 2004 (BOE 16.7.2004).
El marcado CE de dichos productos debe hacerse de conformidad con lo indicado en el Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su entrada en vigor con carácter obligatorio se estableció para el 1 de mayo del año 2005. Asimismo, para puertas motorizadas, este producto también se encuentra sometido al cumplimiento de la Directiva de Máquinas y de la Directiva de Compatibilidad Electromagnética, como aparece en los Anexos ZB y ZC de la citada norma, y de la Directiva de Baja Tensión, con lo que la colocación del marcado CE implicaría el cumplimiento también de estas otras tres Directivas.
A efectos del marcado CE y en el ámbito de las Directivas europeas se considera como fabricante a toda persona física o jurídica que ponga en el mercado una puerta para su comercialización, siendo utilizada por una tercera parte.
Dadas las peculiaridades del sector de la carpintería y cerrajería metálica, se considera también como fabricante a aquella persona física o jurídica que aún no fabricando todos o algunos de los componentes de la puerta, proceda a su ensamblaje e instalación final, poniendo la puerta en el mercado para su uso por una tercera parte. En síntesis, hay que entender que el concepto de fabricante va unido al derecho que tiene el cliente o receptor de la puerta a que el producto que recibe, suministrado por esa persona física o jurídica, cumpla con los requisitos que establecen las Directivas que le son de aplicación.
Por detallar más, aquella persona física o jurídica que se puede llamar “instalador”, que no fabrica ninguno de los componentes de la puerta, que se limita a adquirirlos, montarlos y suministrar finalmente la puerta completa a un tercero, también es considerado como el fabricante de la puerta y no puede quedar exento de cumplir con las Directivas de aplicación, en este caso, de la Directiva 89/106/CE de Productos de Construcción.
A pesar del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor con carácter obligatorio del Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones y del gran número de empresas del sector de la Carpintería Metálica y Cerrajería de la Comunidad Valenciana en el ámbito con productos en el ámbito de dicho Marcado CE, nos encontramos con un gran desconocimiento en el sector sobre su correcta aplicación, lo que provoca que actualmente la gran mayoría de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones puestas en el mercado no cuenten con su preceptivo Marcado CE y por lo tanto, son productos puestos de manera ilegal en el mercado, y lo que es más grave todavía, que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad exigidas. A este respecto cabe destacar que existen aproximadamente 6.000.000 de puertas automáticas instaladas en España con escasas medidas de seguridad las cuales provocan 27.000 accidentes/incidentes al año, por lo que lograr un conocimiento por parte de los fabricantes de sus obligaciones.
Pero no todo el problema de la seguridad de las puertas industriales es achacable a los fabricantes de las mismas por no aplicar el preceptivo Marcado CE. También nos encontramos con que los propietarios de las mismas (particulares, comunidades de vecinos, industrias, comercios, etc.), no realizan las tareas de mantenimiento preceptivas para las puertas industriales.
Por todo lo expuesto anteriormente, el objetivo global de este proyecto proyecto, confinanciado por la Generalitat valenciana a través de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ha sido la realización de una guía técnica de sobre el Marcado CE de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones, en el marco de la Directiva 89/106/CE de productos de construcción, dirigida al sector de las pymes de Carpintería Metálica y Cerrajería de la Comunidad Valenciana, que les permita conocer y aplicar las exigencias y requisitos establecidos en la Directiva 89/106/CE de productos de construcción respecto al Marcado CE de los productos que ponen en el mercado. La guía técnica contiene una separata a la misma en la que se abordan las obligaciones de mantenimiento de las mismas, desde el punto de vista de los propietarios/usuarios de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones.
En resumen, esta guía técnica tiene como objeto clarificar a los fabricantes de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones los criterios de aplicación de la Directiva 89/106/CE en lo referente a sus productos, en función de los distintos tipos de puertas que ponen el mercado, para de este modo facilitar por una parte el cumplimiento de la reglamentación que les afecta y por otra, la seguridad de los productos que ponen en el mercado.
Todas las disposiciones reglamentarias que se han reseñado en la guía técnica y que son de obligado cumplimiento, Directivas, Código Técnico de la Edificación y normas armonizadas, tienen como fin fundamental el concepto de la seguridad de los usuarios, y en ese sentido, con la separata a la guía técnica se ha pretendido informar y sensibilizar a los titulares o propietarios de las puertas (incluidos los administradores) sobre su responsabilidad a la hora de recepcionar, utilizar, reparar y mantener las puertas, y de que se cumplan los requisitos de esas disposiciones por parte de los diferentes agentes que realizan las diferentes tareas, así como por parte de esos mismos titulares o propietarios.
Resultados obtenidos
Como resultados del proyecto y repercusión en relación a la mejora de la seguridad industrial, podemos destacar los siguientes:
· Establecimiento de una guía técnica que sirve para clarificar a los fabricantes de puertas industriales, comerciales, de garaje y portones los criterios de aplicación de la Directiva 89/106/CE en lo referente a sus productos, en función de los distintos tipos de puertas que ponen el mercado, (requisitos técnicos, administrativos y reglamentarios, especificaciones técnicas exigibles, los sistemas de evaluación de la conformidad, ensayos iniciales de tipo y resto de información relevante) para de este modo facilitar por una parte el cumplimiento de la reglamentación que les afecta y por otra, la seguridad de los productos que ponen en el mercado.
· Facilitar a las pymes del sector de la Cerrajería y Carpintería Metálica de la Comunidad Valenciana los pasos a seguir para cumplir con los requisitos que marcan los diferentes reglamentos o directivas de aplicación a los productos que fabrican, ensamblan e instalan.
· Mejorar en la competitividad de las pymes del sector de la Cerrajería y Carpintería Metálica de la Comunidad Valenciana, derivada de la puesta en el mercado de productos que sean conformes con los requisitos esenciales de las Directivas que le son de aplicación, asegurando que los productos son conformes con las normas armonizadas europeas, traspuestas a las legislaciones internas, con los “Dites” para productos no tradicionales y con las normas nacionales, si no existen armonizadas.
· Sensibilizar en informar a los propietarios de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones sobre su responsabilidad respecto al correcto mantenimiento de las puertas y sus medidas mínimas de seguridad exigibles, a fin de evitar la gran cantidad de accidentes, algunos de ellos mortales, que se producen.
Si desea descargarse la guía técnica, pulse aquí.
Si desea descargarse la separata dirigida a los propietarios de las puertas, pulse aquí.