El pasado 29 de abril el BOE publicó el Real Decreto 455/2010 (para acceder al RD, pulse aquí)que modifica el Real Decreto 1457/86 que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos automóviles.
El motivo de la reforma es doble: adaptar la normativa a la Directiva Europea de Servicios y, por otra parte, actualizarla dado el tiempo transcurrido desde 1986 hasta ahora. La nueva norma pretende simplificar los requisitos para el inicio de la actividad de un taller, así como para su traslado o ampliación.
Principales novedades
La primera novedad la encontramos en el propio concepto de vehículo automóvil que recibe una nueva definición y donde se entienden expresamente incluidos las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.
Asimismo, en el artículo 3 se adapta la clasificación de los talleres según su rama de actividad y se sustituye la actividad de “electricidad”, recogida en la anterior normativa, por la de “electricidad-electrónica”.
Sin embargo, la principal modificación está en el artículo 4, bajo el título “Inicio de Actividad” al establecer que la persona física o jurídica que desee ejercer la actividad deberá presentar una declaración responsable ante el órgano autonómico competente. En dicha declaración deberá manifestar que cumple con los requisitos legales, que dispone de la documentación acreditativa de lo anterior, que se compromete a mantener su cumplimiento mientras dure la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos establecidos en el Real Decreto. Especialmente ha de cumplir lo previsto en los apartados 7 y 8, relativos a la documentación de que debe disponer el taller (proyecto estudio técnico y autorización del fabricante para los talleres de marca) y la sujeción al control metrológico del Estado de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida necesarios para hacer las reparaciones y, por lo tanto, la obligación de ser calibrados y verificados con la periodicidad establecida.
Una novedad interesante está precisamente en este apartado 8 del artículo 4, ya que desaparece el anexo con la relación de la maquinaria y equipamiento mínimo en función de la rama de actividad del taller, que estaba totalmente obsoleta al incluir equipamiento hoy en total desuso y por el contrario no incluir maquinaria absolutamente imprescindible para un taller de hoy en día.
Como novedad, destaca también que la documentación que habrá de disponer el taller no deberá justificarla con carácter previo como hasta ahora, ya que la nueva norma expresamente prohíbe exigir junto con la declaración responsable la presentación de documentación acreditativa.
Serán las Comunidades Autónomas las encargadas de elaborar y mantener disponibles los modelos de declaración responsable, si bien el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a su vez, presentará una propuesta de modelo en formato electrónico que podrá descargarse desde su página web (www.mityc.es).
La actividad de asistencia mecánica o eléctrica en carretera debe ser realizada como servicio dependiente de un taller, cualquiera que sea su especialidad (antes especificaba que debía de ser un taller mecánico).
Lo que sí resulta evidente es que las administraciones autonómicas van a tener que incrementar de manera muy notable su labor inspectora y la norma en este sentido introduce que “El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente, conllevará el cese automático de la actividad…”, cabiendo incluso la inhabilitación temporal para el desarrollo de la actividad de taller de reparación, tras la apertura y tramitación del correspondiente expediente.
El nuevo Real Decreto suprime los registros oficiales de talleres, tanto el existente a nivel nacional, como los creados por las Comunidades Autónomas que tienen normativa específica, de manera que todos los talleres estarán inscritos en el Registro Integrado Industrial.
En cuanto a los talleres ya autorizados a la entrada en vigor de la nueva norma podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizados sin realizar ningún trámite, ni presentar la declaración responsable.
Por su parte los procedimientos en tramitación, se resolverán y tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, si bien el interesado podrá desistir de su solicitud y volver a presentarla ya en la forma prevista en el nueva norma (declaración responsable).