El REAL Decreto-Ley 13/20/2010, de 3 de diciembre (BOE 3.XII), de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, ha incluido algunas medidas fiscales de interés para las empresas.
Entre dichas medidas destacan las siguientes:
1.- Régimen Especial de Empresas de Reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades:
- Se amplía el Ámbito de aplicación del Régimen Especial de Empresas de Reducida Dimensión: podrán acogerse a dicho régimen aquellas empresas cuyo importe neto de cifra de negocios no exceda de 10 millones de euros ( actualmente era de 8 millones)
- Se adopta la exoneración de la obligación de documentar las operaciones vinculadas para aquellas entidades que, en el período impositivo tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, siempre que, además, el valor de mercado total de las operaciones con partes vinculadas no supere los 100.000 euros y no residan en territorio calificado como paraíso fiscal, salvo si dicho territorio pertenece a la Unión Europea, se acredite la existencia de motivos económicos válidos y que dichas personas o entidades vinculadas realicen actividades económicas.
- Reducción del tramo de base imponible que tributa a tipo reducido para las Empresas de Reducida Dimensión de 120.204,41€ a 300.000€.
Tipo impositivo |
2010 |
2011 |
En general |
Hasta 120.202,41€: 25% Resto:30% |
Hasta 300.000€: 25% Resto: 30% |
Entidades que cumplen
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Hasta 120.202,41€:20% Resto: 25% |
Hasta 300.000€:20% Resto: 25% |
2.- Libertad de amortización de elementos nuevos:
Libertad de amortización para todas las empresas hasta 2015, sin requisitos en términos de empleo. Podrán amortizarse libremente las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectas a las actividades económicas, y que se pongan a disposición de la empresa dentro de los períodos impositivos iniciados en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Leasing que puedan beneficiarse del régimen especial previsto en el art. 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se ejercite la opción de compra.
La norma contempla determinadas especialidades de aplicación, según la fecha de puesta a disposición del elemento patrimonial sobre el que se desee aplicar la libertad de amortización para os ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, aprobada por el Real Decreto 6/2010. Este incentivo queda condicionado a la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores.
a) Para los contratos de ejecución de obra o proyectos de inversión:
– Con período de ejecución superior a dos años, cuya finalización se produzca dentro de los años 2011-2015:
Por la inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010: podrá beneficiarse de la libertad de amortización, si se cumplen los requisitos de mantenimiento de empleo previstos en la anterior normativa.
Por la inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados en 2011 a 2015: podrán beneficiarse de la libertad de amortización, bastando la afectación del elemento a la actividad empresarial.
– Con período de ejecución superior a los dos años, cuya finalización se produzca con posterioridad a los años 2011 a 2015:
Por la inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010: podrá beneficiarse de la libertad de amortización, si se cumplen los requisitos de mantenimiento de empleo previstos en la anterior normativa.
Por la inversión en curso realizada en los períodos impositivos iniciados en 2011 a 2015: podrán beneficiarse de la libertad de amortización, bastando la afectación del elemento a la actividad empresarial.
b) Inversiones:
– Las que, con la normativa anterior, no habrían podido acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de empleo y que hayan sido puestas a disposición entre 3.XII y el inicio del período impositivo 2011, siempre que dichos elementos cumplan el requisito de la afectación, podrán beneficiarse de la libertad de amortización a partir del período impositivo 2011.
– Inversiones acogidas a la libertad de amortización prevista en la normativa anterior: deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa anterior.
– Con efectos 1.1.2011 los empresarios y profesionales que determinan su rendimiento neto de actividades económicas conforme al régimen de estimación directa en IRPF, podrán aplicar igualmente la libertad de amortización señalada.
3.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Con efectos 31.XII.2010, quedan exentas de este Impuesto las operaciones de constitución de sociedades, aumentos de capital, y traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una compañía desde fuera de la Unión Europea.