Transcurrido ya más de un semestre desde la publicación, el pasado 6 de julio de 2010, de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, resulta aún precipitado obtener datos concluyentes que permitan vislumbrar si esta norma está logrando su principal objetivo: corregir los desequilibrios que se venían produciendo bajo el anterior régimen legal, en relación con los acuerdos sobre plazos de pago e intereses de demora que, con frecuencia, eran excesivos e, incluso, abusivos.
Sin embargo, un primer balance de este periodo si posibilita afirmar que la satisfacción con la que las PYMES españolas acogieron esa norma en su momento se ha visto atemperada por la concurrencia de diversos factores, sobre los que es preciso llamar la atención.
De un lado, la nueva normativa ha generado no pocas dudas interpretativas, de diferente calado. Y estas incertidumbres, en la práctica, están amparando actuaciones interesadas por parte de diversos actores que desvirtúan el espíritu de la Ley de reforma, imposibilitando la consecución del fin que persigue.
Así, por ejemplo, si bien parece clara la sujeción a los nuevos plazos máximos legales de los pagos realizados mediante cualquier instrumento cambiario (cheque, pagaré o letra de cambio) que sean contraprestación a una operación comercial, no es específica la valoración como contrarios a la Ley de los pagos por ‘confirming ‘que superen el plazo máximo por ella establecido; esto es, los pagos instrumentados a través de un documento negociable en virtud del cual el contratista pacta plazos de pago superiores al máximo legal, anticipando el importe de la factura a cambio de un descuento en la misma. Se trata de una práctica muy extendida en la actualidad entre las empresas constructoras, cuyo plazo medio de pago a finales del primer trimestre de 2010 se situaba en 193 días, que defienden su legitimidad cuando es el propio contratista el que asume íntegramente los gastos de descuento o negociación. Ahora bien, cabe argumentar también que la asunción de un descuento de los costes financieros por parte del proveedor vulnera su derecho legal a cobrar en el plazo establecido por la Ley sin coste alguno. Además, el anticipo se trata de un cobro circunstancial que viene determinado por el uso de un servicio bancario, siendo, en cualquier caso, el plazo de pago pactado superior al máximo legal.
Otro ejemplo relevante se aprecia respecto de la aplicación al sector de distribución comercial de la nueva Ley 15/2010, dada la posible concurrencia, y contradicción en algunas disposiciones, con el régimen jurídico previsto para un significativo número de productos regulados en el artículo 17 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista. Este artículo permite conceder aplazamientos de pago superiores a 120 días, que pueden ser garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución, en el caso de productos que no sean ni de alimentación ni de gran consumo. En este contexto, podemos calificar como desafortunado el Informe de la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior del MITyC, de fecha 28 de septiembre de 2010, “sobre diversas cuestiones interpretativas del régimen jurídico en materia de aplazamientos de pago”, que considera vigente el régimen especial previsto en la Ley 7/1996, y bajo cuyo pretexto muchas grandes superficies comerciales continúan haciendo caso omiso a los nuevos plazos máximos de pago establecidos legalmente. Fundamentalmente, porque la disposición derogatoria única de la Ley 15/2010 determina textualmente que “quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a esta ley, a excepción de aquellas que, en relación a la determinación del plazo de pago, resulten más beneficiosas para el acreedor”. Y, en todo caso, debe considerarse que dicho Informe no tiene carácter vinculante.
Más allá de las cuestiones interpretativas referidas, otro factor que incide en la falta de efecto práctico de la nueva normativa sobre morosidad son los problemas derivados de la actual coyuntura económica que están impidiendo la puesta en marcha de varios mecanismos contemplados en la Ley 15/2010, cuya potencial trascendencia en la reducción de los plazos de pago no es nada desdeñable. A modo de ejemplo, esta norma encomendaba al ICO la apertura de una línea de crédito en 30 días para facilitar a las entidades locales el pago, en condiciones preferentes, de deudas firmes impagadas a empresas y autónomos con anterioridad al 30 de abril de 2010. Se trata de una medida de vital importancia, dada la grave situación financiera de los entes locales. De hecho, a comienzos de septiembre de 2010 se aprobó en el Parlamento una ley que conmina al Gobierno a establecer una línea ICO morosidad, pero ni esto se ha producido hasta la fecha, ni las perspectivas son halagüeñas, atendiendo a la justificación de su inacción ofrecida por el Ejecutivo, según la cual: “si esa financiación no tiene una base sólida de devolución, Eurostat lo computaría como déficit”.
De igual modo, el difícil contexto económico y la falta de claridad y consenso respecto de las medidas que deben arbitrarse para hacer frente a esta situación, explica la distinta receptividad con la que diversos Departamentos del MITyC han acogido una importante medida complementaria prevista por la Ley 15/2010: la creación, por este Ministerio, de un mecanismo de seguimiento de la aplicación de la Ley y de sus consecuencias. Esta medida, aún no concretada como consecuencia de la distinta voluntad y predisposición interministerial sería el origen de un Observatorio de la Morosidad, órgano consultivo que, como muestra el caso francés, podría desempeñar un importante papel en la reducción efectiva de los plazos de pago, además de poder ofrecer, en conexión con lo expresado anteriormente, su opinión e interpretación acerca de las dudas interpretativas que están planteando algunas disposiciones de la nueva normativa legal.
En conclusión, cabe apremiar al Gobierno para que, en el manejo de estas y otras tensiones, se mantenga firme en su propósito de luchar contra la morosidad y actúe de forma coherente, articulando medidas que desencallen y hagan efectivos los instrumentos aquí analizados, los cuales deben lograr, junto al resto de medidas previstas por la Ley 15/2010, reducir los plazos .de pago para revertir una situación dramática de consecuencias nefastas para las PYMES (núcleo fundamental del tejido industrial y comercial en nuestro país). En juego está su competitividad, amen de una notable inyección económica a nuestra economía productiva, que conllevaría importantes efectos en los ámbitos de l empleo y del crecimiento.