La Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio), superó hoy su último trámite parlamentario.
La Cámara Baja rechazó la enmienda aprobada por el Senado por la que se condicionaba a que los trabajadores hubieran realizado siempre “idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo”. De este modo, se mantiene el texto enviado inicialmente por el Congreso, por el que se establece que “cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa“.
En relación a la extinción del contrato por falta de asistencia, el texto aprobado reforma el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para determinar que el contrato se puede extinguir “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo“.
Entre las reformas incorporadas por el Senado y que se mantendrán en el texto definitivo de la ley figura la relativa al artículo 16. i), por la que se reduce de 100 a 30 días el periodo máximo en el que los beneficiarios de prestaciones por desempleo pueden pasar sin participar en acciones de mejora de la ocupabilidad sin que la no participación en las mismas conlleve efectos sancionadores.
Con esta modificación, ratificada hoy por el Congreso, se establece que, “sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores”.
Por otro lado, se introduce a la Ley un nuevo artículo, el 19, relativo a la prestación por desempleo a tiempo parcial, de modo que, en estos casos, “la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada”.
La Cámara Baja ratificó todas las enmiendas aprobadas por el Senado salvo las relativas al artículo 1 apartado 1; al artículo 2 apartado 1; al artículo 4; a la disposición adicional tercera y a la disposición adicional undécima. Esos artículos quedarán redactados tal y como los envió en su día el Congreso.
A la espera de su publicación definitiva en el BOE, FEMPA ha preparado un documento sobre el texto integro de la Reforma Laboral en el que se reflejan (columna de la derecha y subrayado) las enmiendas definitivamente aprobadas. Más información, pulse aquí