La Reforma Laboral planteda por el gobierno ha recibido más abstenciones (173) que votos a favor (168), en la sesión parlamentaria de ayer y mostró la falta de apoyo por parte desde todos los grupos políticos expcepto el del gobierno. Esta reforma ya está en vigor desde la pasada semana, aunque ahora inicia una tramitación parlamentaria tan difícil como rápida.
La reforma salió adelante gracias a la abstención crítica del PP, CiU, PNV y Coalición Canaria y con los votos en contra de la izquierda minoritaria: IU, ICV, BNG y NaBai. Para estos últimos, supone un recorte histórico de derechos sociales. Para los que se abstuvieron, es insuficiente y una oportunidad perdida.
Esta reforma supone la aconvalidación del Real Decreto y su tramitación a partir de ahora como proyecto de Ley
Queda para julio o agosto una nueva votación, con las enmiendas aportadas por los diferentes grupos y consensuadas con el PSOE. Hasta que no finalice todo este proceso no adquirirá el el rango de Ley, si bien la Reforma Laboral está en vigor desde el dia siguiente a la publicación del Real Decreto en el BOE, el pasado 18 de junio.
Las nuevas medidas
Flexibilidad interna. Las empresas en apuros podrán pactar con sus trabajadores descolgarse de los aumentos salariales que fije el convenio sectorial. Hasta ahora, esa medida tenía que estar contemplada en el convenio. En la negociación (15 días improrrogables, frente a las demoras que provocaba la anterior norma), los empleados de empresas sin comité podrán delegar en los sindicatos mayoritarios. En caso de desacuerdo, se podrá recurrir a un árbitro que dictará una resolución de obligado cumplimiento.
Modelo alemán. Como alternativa a los despidos, las empresas podrán reducir entre el 10% y el 70% la jornada de sus empleados, que cobrarán el paro en la parte de la jornada que no desempeñen. Hasta ahora, la reducción horaria tenía que ser al menos de un tercio, lo que endurecía el recurso a esta figura. La norma mejora la prestación por desempleo en estos casos y reduce de 30 a 15 días (siete para pequeñas empresas) el plazo para acordar la reducción de jornada.
Modelo austriaco. El decreto no regula esta nueva fórmula de financiación del despido, la formación profesional o de mejora de la pensión, pero obliga al Gobierno a aplicarla en enero de 2012. El decreto establece que un fondo de capitalización abonará una parte por decidir del despido de los trabajadores. Si no lo consumen, los asalariados podrán llevárselo al cambiar de empresa, gastarlo en formación o recuperarlo en forma de pensión al final de su vida laboral. Sin aclarar quién lo paga, el texto establece que se aplicará “sin incremento de cotizaciones empresariales”. Hasta 2012, el Fondo de Garantía Salarial pagará ocho días de cualquier despido económico.
Contratación temporal. Se fija un tope de tres años, más otro sujeto a negociación colectiva, al contrato de obra y servicio. Hasta ahora, esta fórmula carecía de límites. Además, a partir de 2012 se elevará progresivamente de ocho a 12 días la actual indemnización por finalización de contrato temporal.
ETT. Se suprimen las trabas para las empresas de trabajo temporal (ETT), hasta ahora excluidas de la construcción y de las Administraciones públicas. También se da entrada por primera vez a las agencias con ánimo de lucro en la intermediación laboral, antes competencia exclusiva de los servicios públicos de empleo.
Contrato y despido. Se universaliza el contrato con despido más barato (33 días frente a los 45 ordinarios). Y se facilita el recurso al despido por causas económicas (20 días por año trabajado).
El área laboral de FEMPA ha preparado un resumen con las principales novedades de la reforma laboral, pulse aquí