La clasificación empresarial es un requisito de capacidad que deben acreditar las empresas en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos administrativos (artículo 54.1 de la LCSP). Es un requisito ineludible para poder contratar con la Administración Pública y no puede suplirse por ninguna otra forma de acreditación de capacidad de contratación con la administración.
Es un procedimiento que realiza la Junta Consultiva de la Administración por el cual se determina la capacidad de solvencia económica y técnica con la que cuenta cada una de las empresas, determinando a qué contratos pueden concurrir en razón de su objeto y cuál es el límite, por su importe, de tales contratos, asignándole un grupo, subgrupo y categoría, como contratista de obras o servicios. En función de la categoría obtenida las empresas optan a distintos contratos dependiendo del objeto y la cuantía económica.
La obtención de la clasificación empresarial supone transmitir una imagen de solvencia, profesionalidad y seriedad, así como un aumento de la cartera de clientes al incluir entre los posibles clientes a las Administraciones Públicas y poder optar a contratos que antes no se podían conseguir.
SERVICIO FEMPA
Tramitación
Preparación del formulario de Solicitud
Presentación ante el órgano competente
Contestación a los requerimientos en plazo y forma
Seguimiento del trámite hasta su obtención.
Para más información, pónganse en contacto con Patricia Sanchez en el tfno 965 150 300 o bien en el e-mail: psanchez@fempa.es