Hoy se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Mediante esta Resolución se acuerda continuar con la tramitación de los procedimientos administrativos y los trámites relativos a las siguientes líneas de subvención competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:
– La gestión, evaluación y tramitación de la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos. (véase convocatoria 2020)
– La convocatoria para el ejercicio 2020, del programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal (véase convocatoria 2019),
– La convocatoria para el ejercicio 2020 del programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras (véase convocatoria 2019)
– La propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.
Asimismo, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos específicos que se relacionan en el anexo de la Resolución para garantizar el funcionamiento básico de los servicios administrativos a lo largo del ejercicio 2020, entre los que se destaca:
– La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
– El ejercicio de las competencias administrativas en materia de establecimientos e instalaciones industriales, registro industrial, registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, metrología legal, actividades e instalaciones destinadas al suministro de energía o productos energéticos, yacimientos minerales, explotaciones mineras, entre otros.
Esta Resolución producirá efectos desde hoy, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.
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