La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha publicado el día 22 de abril la nota que adjuntamos, relativa al Real Decreto-ley 15/2020, en la que aclara algunos de los aspectos más importantes de la norma:
1. Suspensión de plazos en la actividad de la ITSS
La Disposición Adicional Segunda del RDL 15/2020 establece en su apartado 1 el
cómputo de los plazos de las actuaciones inspectoras previas y de los demás
requerimientos. Esto implica, que desde el 14/03/2020, fecha de declaración del Estado de Alarma, hasta su finalización, incluida sus prórrogas, queda suspendido.
No obstante, esta suspensión tiene excepciones imprescindibles para garantizar el
eficaz funcionamiento de la ITSS. En estos casos, se deberá proceder por el funcionario actuante a emitir, en diligencia u oficio al efecto que se comunicará al sujeto inspeccionado, la motivación relativa a la continuación o inicio de la actuación comprobatoria, debiendo basarse en que la actuación está relacionada con hechos derivados de la propia declaración del estado de alarma o de las medidas adoptadas durante aquel. Se considerarán como tales, a modo de ejemplo, las comprobaciones sobre vigilancia del cumplimiento de la normativa de PRL ante el riesgo de COVID-19, así como las relativas a la vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de orden social dictada durante el estado de alarma (permiso retribuido recuperable, carácter preferente del trabajo a distancia,…), y las relativas a la emisión del correspondiente informe solicitado por la autoridad laboral en supuestos de ERTES.
También se motivarán todas aquellas actuaciones realizadas por otras causas, debiendo justificarse en base a la gravedad o urgencia de la situación, considerándose como tales aquellas que, de no iniciarse o continuarse, afectarían a la eficacia de la actuación inspectora. Se considerarán como tales, a modo de ejemplo, las actuaciones ante supuestos de riesgo grave e inminente, accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales, huelgas o cierres patronales, faltas de alta y en general cualesquiera que así se hayan definido por las Jefaturas de las IPTSS, Direcciones Territoriales o Dirección Especial.
En el apartado 2 de la Disposición se establece la suspensión de los plazos de
prescripción de las acciones para exigir responsabilidades por el cumplimiento de la
normativa, de forma que aunque no se inicien actuaciones inspectoras, el plazo de
prescripción de las infracciones tipificadas en el TRLISOS se mantiene suspendido,
excepto en los supuestos anteriormente indicados en los que las actuaciones
inspectoras transcurren con normalidad, sin suspensión de sus plazos de duración.
Por último, en el apartado 3 de la Disposición se elimina cualquier tipo de duda relativa a la posible suspensión o no de los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aclarando que se encuentran afectados también, al igual que los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.
2. Responsabilidad en la devolución de prestaciones indebidamente generadas
La Disposición Final Novena del RDL 15/2020, modifica la Disposición Adicional Segunda del RDL 9/2020, de 24 de marzo, relativa al régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Se introducen comportamientos empresariales sancionables, en el ámbito de las
medidas de empleo, así como una responsabilidad empresarial directa en la devolución de las prestaciones indebidamente generadas, cuando no medie dolo o culpa del trabajador. Este supuesto se aleja del esquema clásico de connivencia en la obtención de prestaciones entre la empresa y el trabajador, en el que se exige responsabilidad solidaria al empresario por las prestaciones percibidas indebidamente por el trabajador.
Este nuevo supuesto impone una responsabilidad directa para las empresas en el caso de que no hubiera dolo o culpa del trabajador.
3. Otras modificaciones
Se clarifica la posibilidad de que aquellas empresas dedicadas a actividades esenciales que se hayan visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, se acojan a ERTE de fuerza mayor.
Este párrafo englobaría una gran variedad de supuestos, entre ellos las clínicas
dentales, los talleres de reparación de automóviles o las oficinas bancarias, pues,
aunque no estén sujetas a suspensión total por parte de las autoridades, pueden haber sufrido una pérdida notable de actividad como consecuencia de las restricciones a la movilidad o a otras circunstancias.
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