Adjunto remitimos el “Criterio Interpretativo de la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación de los ERTEs durante la fase de desconfinamiento”, de cara al reinicio de algunas actividades.
Este criterio aclara el retorno a la actividad a partir de hoy, permitiendo a las empresas que están en un ERTE de fuerza mayor que incorporen parcialmente a la actividad a sus trabajadores o en jornadas reducidas.
Las empresas que estuvieran aplicando este tipo ERTE pueden renunciar al mismo, de forma total o parcial, respecto de parte o de la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
Igualmente, se puede alterar la medida de suspensión inicialmente planteada y facilitar el tránsito a las reducciones de jornada.
Se flexibiliza la documentación exigida, bastando con la comunicación a la autoridad laboral de la renuncia a la medida autorizada o comunicada, y el traslado a la entidad gestora (SEPE) de la situación de afectación o desafectación de cada trabajador.
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