Le remitimos una nota informativa aclarando algunas preguntas que nos han llegado sobre las inspecciones periódicas de gas.
En esta nota podrá verificar, que aunque las inspecciones periódicas han quedado suspendidas por el estado de alarma, las únicas excepciones a esta suspensión, únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales, serán las instalaciones de los establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma.
En la siguiente información, le transcribimos la información publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y le facilitamos un enlace para acceder a más información de interés.
Un cordial saludo.
Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GLP
El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico, ha publicado varios documentos con motivo del COVD19 en los temas
1. Información a la ciudadanía
2. Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares
3. Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
4. Resto de supuestos para acceder al bono social
5. Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
6. Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas
7. Lectura de contadores de gas durante el estado de alarma
8. Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GLP
9. Posibilidad de suspensión de facturas de luz y gas para autónomos y pymes
10. Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas
11. Compatibilidad de las diferentes medidas dirigidas a autónomos, pymes y empresas
12. Medidas de apoyo a empresas comercializadoras
13. Aplazamiento del pago de préstamos concedidos por IDAE
A continuación, y por su interés para las empresas instaladoras, extraemos el apartado de Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GLP:
Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GLP
¿Se van a realizar inspecciones periódicas durante el estado de alarma?
Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme con el Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas quedan suspendidas durante la duración del estado de alarma.
Las únicas excepciones a esta suspensión, únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales, serán las instalaciones de los establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma, las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias, en los casos en que la actuación se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, sin que se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con la actividad. Asimismo, la empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas que ha seleccionado el consumidor para realizar la inspección periódica, será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.
En consecuencia, las empresas distribuidoras no comunicarán a los usuarios la necesidad de realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a los consumidores una vez finalizado el estado de alarma.
¿Qué ocurre con las inspecciones que han sido ya comunicadas?
Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que hubieran sido comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas.
Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.
¿Durante el periodo de alarma puedo solicitar la conexión de la instalación, una vez solucionada una anomalía principal?
Sí, una vez que la empresa instaladora acredite la resolución de las anomalías principales que ocasionaron el precintado de la instalación, la empresa distribuidora estará obligada a desprecintar y dejar la instalación en condiciones de funcionamiento, salvo que existan riesgos para la seguridad de las instalaciones y las personas.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/energia/
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