El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/307/2020, con algunos criterios interpretativos para la aplicación del RD 10/2020 publicado el domingo y sobre el cual os informamos ayer. Estos son los aspectos de esta Orden que afectan a los instaladores:
1. El RD 10/2020 sólo afecta a los trabajadores por cuenta ajena, no a los autónomos, que pueden seguir trabajando con normalidad al no verse afectado el trabajo de instalaciones y su mantenimiento en el grupo de actividades prohibidas del RD 463/2020. Es conveniente que lleven consigo un documento acreditativo de ser autónomo y un certificado que justifique su actividad. Os adjuntamos un modelo.
2. El Ministerio facilita un modelo de declaración responsable para facilitar la identificación de los trabajadores por cuenta ajena que pueden seguir desplazándose al lugar de trabajo para presentar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Este modelo es equivalente al certificado que os remitimos ayer. Hemos sacado de la Orden este modelo y os lo adjuntamos en un documento de Word. Al tratarse de un modelo oficial, es conveniente utilizarlo en los desplazamientos del personal por cuenta ajena.
El apartado 18 del ANEXO del RD 10/2020 es confuso en su redacción. Se ha efectuado una consulta al Ministerio para aclarar que todos los trabajos de mantenimiento y reparación de averías urgentes están permitidos, ya que por la redacción de este apartado, podría entenderse que sólo se refiere a estos trabajaos en empresas del sector público. Entendemos que no es así. Os informaremos si recibimos la respuesta antes del 9 de abril. El texto de este aparatado es:
18. “Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”
RD10_2020- Declaración responsable
Certificado autónomo 30_03_2020