Aclaración de cuestiones sobre el criterio del Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre expedientes de suspensión y reducción de jornada como consecuencia del COVID-19
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha emitido con fecha 19 de marzo de 2020 un informe que contiene sus criterios interpretativos sobre los expedientes de suspensión y reducción de jornada como consecuencia del COVID-19. En este informe se hace referencia a algunas cuestiones que nos gustaría intentar aclarar :
1. Concepto de suspensión o reducción de jornada por causas de fuerza mayor y
Se refiere el Ministerio a la suspensión o reducción de jornada cuando concurren causas
2. La fuerza mayor temporal.
Este concepto se caracteriza, según el Ministerio, por un acaecimiento externo al círculo de la empresa, en el que destacan la objetividad e independencia de la voluntad de la empresa respecto a las consecuencias producidas en relación con la prestación de trabajo.
Es decir, existe una total desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la propia empresa.
La principal consecuencia de esta fuerza mayor es la imposibilidad de que pueda prestarse el contenido del contrato de trabajo, ya sea de manera directa o indirecta, al afectar el suceso a la actividad empresarial en un modo en que no sea posible mantener las prestaciones básicas que constituyen su objeto.
De conformidad con el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se consideran provenientes de fuerza mayor temporal, las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de la actividad ocasionadas por el COVID-19, y de manera concreta la debidas a las siguientes situaciones:
a) La declaración del estado de alarma. A estos efectos todas las actividades incluidas en el artículo 10 en el anexo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo se consideraran afectadas.
b) Decisiones vinculadas con el COVID-19 adoptadas por las autoridades
En este caso es necesario que en la documentación aportada por la empresa se incluya la decisión gubernativa concreta, efectos, publicación y alcance de su contenido para poder establecer el vínculo causal entre aquella y la medida que se solicita.
c) Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
En este supuesto, será necesario aportar la acreditación de las mismas y el número de personas concretas afectadas.
d) Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad como consecuencia directa del COVID-19.
En tales casos se habrá de acreditar la relación causal entre la pérdida de actividad de la empresa y las situaciones objetivas descritas derivadas como consecuencia del COVID-19.
La duración de las medidas de suspensión o reducción de su jornada se limita a la concurrencia de fuerza mayor temporal en la que trae su causa. Sus efectos se extenderán durante el tiempo y en las condiciones en que permanezca vigente el estado de alarma y las eventuales prorrogas o modificaciones del mismo, o mientras persistan las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor.
En el supuesto en que, efectivamente, la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por causa de fuerza mayor, será necesario, en todo caso, seguir el procedimiento establecido en los artículos 31 a 33 del RD 1483/2010, previa autorización de la autoridad laboral que constatará la existencia de la fuerza mayor.
Estas medidas de suspensión o reducción de jornada se limitarán a aquellos contratos de trabajo que estén directamente vinculados con la pérdida de la actividad causada por fuerza mayor, es decir, deben ser proporcionadas al volumen de la actividad paralizada.
En el caso del personal de contratas:
a) Cuando afecte a la empresa comitente se verán afectados en la medida en que estuviese afectada la actividad objeto de contratación y se trate de trabajadores adscritos de manera permanente o habitual en los servicios y/o centros de trabajo de la empresa principal y sólo en la medida en que se acredite una alteración de lo establecido en la contrata.
b) En el caso de contratas que presten sus servicios en el sector público, se regirá por su normativa específica, y por lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
3. Medidas de suspensión o reducción de jornada por causas económicas o productivas.
En los supuestos en que las medidas de suspensión o reducción de jornada no puedan ser enmarcadas en el supuesto del apartado anterior, las empresas podrán, con las mismas limitaciones objetivas causales y temporales, adoptar estas medidas fundadas en causas económicas (entendiendo un concepto amplio de las mismas) o productivas, derivadas de las necesidades de ajuste de plantilla y derivadas de manera directa por el COVID-19 en aquellos casos en que no fuese posible la adopción de otras medidas de ajuste alternativo, o éstas no fuesen suficientes.
En estos supuestos se seguirá lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores así como en el artículo 23 del RD 8/2020, de 17 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de este mismo texto legal.
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