Otras medidas:
Registro Civil.
La competencia para la llevanza del Registro Civil se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos.
Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil y la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.
Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá, como hasta ahora, a los jueces y magistrados que hasta ese momento tengan la condición de Encargados del Registro Civil, o a los secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, en las oficinas en las que actualmente se prestan.
Rebaja de comisiones en pagos con tarjeta.
Se establece la limitación a partir del 1 de septiembre de 2014 de las tasas de intercambio o comisiones aplicables por los sistemas de medios de pago establecidos en España.
Las tasas estarán limitadas al 0,3 por 100 para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2 por 100 para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de siete céntimos de euro.
En los pagos de hasta 20 € las comisiones serán más bajas: 0,2 por 100 para crédito y 0,1 por 100 para débito.
Actualmente, la tasa media de intercambio por el pago con tarjeta en una misma red es de 0,75 por 100 en tarjetas de crédito y de 0,30 euros por transacción en tarjetas de débito. Para el comercio minorista la tasa media de intercambio es el 0,68 por 100.
Para garantizar el efectivo cumplimiento de las nuevas limitaciones, se prohíbe expresamente repercutir los gastos al ordenante para evitar cualquier compensación por parte de los bancos, ya sea en la cuota de emisión de las tarjetas o en otros servicios bancarios que pudieran verse incrementados indebidamente.
Apertura de nuevos establecimientos comerciales. Ventanilla única.
Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies.
La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización.
Se establecen medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única.
Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de seis a tres meses.