1. ¿Qué obligaciones deben seguir cumpliendo las empresas y trabajadores, por no estar afectadas por la interrupción de plazos?
Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores:
• Inscripción de empresas.
• Afiliación al sistema de Seguridad Social.
• Altas, bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
• Liquidación y cotización de cuotas y conceptos de recaudación conjuntos.
• Ingreso de las cotizaciones en el plazo reglamentario.
2. ¿Qué sucede si no se ingresan las cotizaciones mensuales?
En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
3. ¿Quiénes se ven afectados por la obligación de ingreso de las cotizaciones?
La obligación afecta, tanto a empresas, a trabajadores autónomos como a empleadores/empleados de hogar, que deben ingresar dichas cotizaciones dentro de los plazos establecidos en cada régimen.
4- ¿Qué sucederá con el cómputos de los plazos administrativos durante la situación del estado de alarma?
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo que sean de aplicación las excepciones recogidas en el según lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
5. ¿Qué sucederá con el cómputo de los plazos de los procedimientos referidos a prestaciones de la Seguridad Social durante la situación del estado de alarma?
• Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos referidos a prestaciones de la Seguridad Social.
• El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
6. ¿Qué plazos se ven afectados en el ámbito de la Tesorería General de la Seguridad Social por la declaración del estado de alarma?
Únicamente se suspenden los plazos relacionados con el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social no podrá emitir los siguientes actos:
• Reclamaciones de deuda
• Providencias de apremio
• Diligencias de embargo
• Cualquier otro trámite, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, salvo las medidas estrictamente necesarias que pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación para evitar perjuicios graves al interesado, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
7. ¿Cómo afecta a las devoluciones de ingresos indebidos la interrupción de los plazos?
Las devoluciones de ingresos indebidos se seguirán resolviendo con normalidad, excepto las que requieran para su tramitación la cumplimentación de un trámite de alegaciones por parte de los solicitantes.
8. ¿Es necesario solicitar la interrupción de los plazos o se aplicará automáticamente?
No es necesario presentar ninguna solicitud, ya que la interrupción de los plazos se aplica automáticamente en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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