Presupuestos Generales del Estado para 2016
El pasado 30 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: coeficientes de actualización de valores catastrales, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.
No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a muchas de las distintas figuras del sistema impositivo español (IRPF, IS, IVA, II.EE e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero), destacando principalmente las relativas al Impuesto sobre Sociedades, en el cual se establecen varias reformas: se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, -“patent box”-; se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto; y se modifica el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos, previéndose ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estar obligados al pago de una prestación patrimonial denominada “Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria”.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Primas satisfechas a seguros de enfermedad
Se eleva de 500 euros a 1.500 euros el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad, modificando para ello, respectivamente, los artículos 30.2, regla 5ª y 42.3, c) de la LIRPF.
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017
En los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros.
Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para 2016 y 2017.
La introducción de este régimen transitorio se ha justificado por la necesidad de adaptación de la organización de los empresarios individuales a las nuevas obligaciones formales y de registro de operaciones, que va a conllevar la exclusión del método de estimación objetiva, y se ha llevado a cabo mediante la incorporación en la LIRPF de la disposición transitoria trigésima segunda.
Impuesto sobre el Patrimonio
Vigencia del Impuesto
Se mantiene para el ejercicio 2016 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero
Para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria, se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.
En relación con la primera de las exenciones, se señala que resulta también de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios que actúen por cuenta de quienes realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.
Por lo que se refiere a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, por Ley 28/2014 se dio nueva redacción al artículo 65 de la LIVA, modificación que entra en vigor el 1 de enero de 2016. Ahora, el legislador añade una letra d) a las tres que se preveían en el precepto anterior; de manera que estarán exentas las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.
Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles
En relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que, con efectos de 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA, esto es, se prevé que puedan aplicar las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos
Se prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en el ejercicio 2015 (esto es, los tipos impositivos que se aplicarán serán los resultantes de multiplicar los tipos regulados en el art. 5. Once de la Ley 16/2013 por el coeficiente 0,66).
Otros temas
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00 y 3,75%, respectivamente.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390, 13 euros.