El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece numerosas medidas de carácter laboral que ya fueron analizadas en la mencionada circular. Fuera de este ámbito, establece, asimismo, una serie de medidas de carácter, eminentemente, económico, que, por sus características y consecuencias pueden resultar de especial interés para las empresas. En concreto, consideramos particularmente relevantes, las siguientes:
1. Medidas de apoyo a la industrialización.
1.1. Modificación del momento y plazo para la aportación de garantías en las
convocatorias de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME) pendientes de resolución.
Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
El plazo para presentar las garantías finalizara el 3 de noviembre de 2020. En caso de no presentarse antes de dicha fecha, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
1.2. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, siempre y cuando la crisis sanitaria por el COVID-19 haya provocado períodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
· El aumento del plazo máximo de amortización.
· El aumento del plazo máximo de carencia, en el caso de que no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota principal.
· Cualquier otra modificación que respete los mismos niveles de intensidad de ayuda y de riesgo que en el momento de la concesión.
Esta medida será de aplicación a los programas de la SGIPYME de Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégico Industriales, Competitividad del Sector de Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
No obstante, lo anterior, no podrán autorizarse modificaciones del calendario cuando:
· No exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
· La empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· La empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
· La empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
· El vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o
· renuncia.
· En el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de
· inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
· cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de la concesión.
1.3. Modificación de los criterios de graduación de los posibles incumplimientos en programas de financiación de la SGIPYME.
Se incluye un nuevo punto 3 al artículo 28 de la Orden ICT/859/2019 de 1 de agosto, el cual establece que para aquellos proyectos que se encontraran en período de ejecución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, se considerará un cumplimiento del 100% del proyecto, sin proponerse reintegro alguno, cuando el grado de cumplimiento acreditado por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (equivalente a un 80% o superior) y se constate que se han alcanzado los objetivos del proyecto inicialmente planteados.
1.4. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en estas futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID-19.
2. Flexibilización en materia de suministros.
De forma excepcional y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de
suministro de electricidad y de gas natural titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las medidas contenidas en los puntos 2.1. y 2.2.
2.1. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
· Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o sus
· prórrogas, para contratar otra oferta alternativa, adaptada a sus nuevas pautas de
· consumo, con el comercializador con el que tengan el contrato vigente.
· Los distribuidores atenderán a las solicitudes del cambio de potencia o de peaje de acceso, aunque el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses.
2.2. Flexibilización de los suministros de gas natural.
Podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la
inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la
suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
2.3. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, en los siguientes seis meses. Los autónomos y las empresas no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, mientras no se haya completado dicha regularización.
3. Aplazamiento extraordinario de reembolso en préstamos concedidos por las
Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados
por la crisis provocada por el COVID-19.
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local, cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de la ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender su pago, podrán solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
4. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
La suspensión de los plazos tributarios de ámbito estatal establecida por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se aplicará igualmente a aquellos equivalentes previstos para las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
5. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
En los procesos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma podrán ser modificadas para ampliar los plazo de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.
No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado.
6. Modificaciones en materia de contratación pública.
La Disposición Final Diez introduce importantes modificaciones de las medidas establecidas en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, RDL 8/2020) en este ámbito. En concreto:
6.1. Se modifica el apartado 1 del RDL 8/2020 introduciendo la posibilidad de suspensión parcial de los contratos públicos.
En los supuestos de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los
correspondientes a la parte del contrato suspendida.
Asimismo, señala que los gastos derivados del personal adscrito al contrato que se
encuentre afectado por el permiso retribuido recuperable no tendrán el carácter de
indemnización sino de abono a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
6.2. Se modifica el apartado 3 del RDL 8/2020 incluyendo la suspensión de los contratos que se encuentran ejecutándose.
6.3. Se modifica el apartado 6 del RDL 8/2020 que excluye determinados contratos.
Si bien el RDL 8/2020 excluía de su ámbito de aplicación los contratos de servicios de seguridad, limpieza o mantenimiento de sistemas informáticos, el RD 11/2020 de 29 de marzo, admite la suspensión total o parcial de los mismos, si como consecuencia de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración local para combatir el COVID-19, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente deviniendo imposible que le contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.
6.4. Se introduce el apartado 7 en que se establece la definición de contrato público a efectos de aplicación de las medidas del RD 8/2020.
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Por tanto, todos los contratos no sujetos a estas leyes quedarán excluidos de las medidas establecidas por el RD 8/2020.
6.5. Se introduce el apartado 8 en el que se incluyen como gastos salariales los relativos a cotizaciones de la Seguridad Social.
Por otro lado, la Disposición Final Séptima modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por el que se establece que, en los contratos de suministros se podrá establecer un plazo de duración superior a cinco años, cuando lo exija el período de recuperación de inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro, circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación. Es decir, se han incluido a los contratos de suministro como uno de los susceptibles para acogerse a este supuesto, hasta ahora solo previsto para los contratos de servicios.
7. Modificaciones respecto a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado establecidas por el RDL 8/2020.
Se modifica el artículo 40 del RD 8/2020, en los siguientes términos:
· Se introduce la posibilidad de celebración de juntas o asambleas de asociados o de socios por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta.
· Establece que, a pesar de la prórroga de tres meses para la formulación de cuentas anuales, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno de administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a una prórroga dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria.
· Se introduce la posibilidad de modificar la propuesta de aplicación de resultados para las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen a la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020.
No obstante, el órgano de administración deberá justificar con base a la situación
creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
Estas son, junto con las medidas laborales ya informadas, los aspectos más relevantes del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Puede acceder al texto normativo completo en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
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