El día 2 de septiembre se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 709/2015, de 24 de julio, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los equipos a presión.
Este nuevo real decreto, aplica al diseño, la fabricación y la evaluación de la conformidad de los equipos a presión y de los conjuntos sometidos a una presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar, es decir, afecta, principalmente, a fabricantes, representantes de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos a presión. Sin embargo, existen ciertos aspectos que pueden resultar de interés a los instaladores de equipos a presión.
Concretamente, establece los requisitos esenciales de seguridad exigibles a los equipos a presión y a los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la Unión Europea; equipos a presión o conjuntos nuevos fabricados por un fabricante establecido en la Unión Europea, y equipos a presión o conjuntos, nuevos o de segunda mano, importados de un tercer país.
Además, fija los procedimientos de evaluación de conformidad y condiciones de acreditación de los organismos de control y entidades independientes a nivel nacional, siendo de interés para instalador el artículo 4, ‘Requisitos técnicos’, el artículo 13, ‘Clasificación de equipos a presión, y el anexo I, ‘Requisitos esenciales de seguridad’.
Por otra parte, los distribuidores se asegurarán de que lleven el marcado CE y vayan acompañados de los documentos necesarios, las instrucciones y la información relativa a la seguridad de acuerdo con los apartados 3.3 y 3.4 del anexo I, redactadas al menos en castellano, y de que el fabricante y el importador han respetado los requisitos enunciados en el artículo 6, apartados 5 y 6, y el artículo 8.3, respectivamente.
La publicación de este nuevo real decreto conlleva una serie de cambios en la legislación vigente y en equipos en funcionamiento.
Supone la derogación del Real Decreto 769/1999, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el Real Decreto 1244/1979 que aprobó el Reglamento de aparatos a presión, con arreglo a las fechas de entrada en vigor de este nuevo real decreto
Asimismo, los equipos a presión y los conjuntos, cuya puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les han venido siendo de aplicación hasta esa fecha, mientras que la puesta en servicio de nuevos equipos a presión y conjuntos del presente real decreto, deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto en el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Los equipos a presión y los conjuntos que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 769/1999, podrán seguir comercializándose hasta el 19 de julio de 2016, excepto en lo relativo a la clasificación de equipos a presión, en cuyo caso se deberá cumplir a partir del 4 de septiembre de 2015 lo establecido respecto a la nueva clasificación de equipos en este Real Decreto 709/2015, artículo 13. La puesta en servicio de dichos equipos a presión y conjuntos podrá realizarse una vez superada dicha fecha.
Por último, indicar que este Real Decreto 709/2015 entrará en vigor a partir del 19 de julio de 2016, a excepción del Artículo 13, sobre la nueva clasificación de los equipos a presión, que entra en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el día 3 de septiembre de 2015.
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