La semana pasada se publicó en el B.O.E. la Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En este sentido, esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado obtenido del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por tanto, el aceite usado procesado que no cumpla lo establecido en esta nueva orden tendrá la consideración de residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011 y, en su caso, con el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
El aceite usado procesado dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor para su uso como combustible y cumpla todos los criterios siguientes:
- los aceites usados objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los incluidos en la lista de la sección 1 del anexo I;
- los aceites usados se hayan tratado conforme a los tratamientos establecidos en la sección 2 del anexo I;
- el aceite usado procesado para su uso como combustible resultante del tratamiento cumple los requisitos establecidos en la sección 3 del anexo I; y
- el productor haya satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
Puede consultar los criterios recogidos en el anexo I, PULSANDO AQUÍ.
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