NUEVO REGLAMENTO DE SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento para actualizar las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las instalaciones de alta tensión y los equipos que forman parte de ellas, se trata de proteger personas y bienes, conseguir la calidad en suministro y la eficiencia energética, y garantizar la normalización técnica de los equipos compatible con la necesaria flexibilidad y adaptación al progreso.
Como ya adelantó el Subdirector de Industria D. Francisco García Portales en FEMPA durante las IV Jornadas Técnicas Provinciales para Instaladores Electricistas y de Telecomunicaciones el pasado mes de enero, la nueva reglamentación garantiza la seguridad de las personas y de las instalaciones, que quedó menospreciada tras la derogación de la Orden de 9 de Diciembre de 1987, de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación. (Ver presentación)
La norma aprobada sustituye a un Real Decreto de 1982 cuya revisión ha sido necesaria debido al progreso tecnológico e innovación industrial que ha habido desde su vigencia, así como por el crecimiento de la potencia instalada y los mayores requisitos de fiabilidad, calidad de suministro, eficiencia energética y protección medioambiental.
Contribuirá a la mejora de la calidad de los equipos y materiales utilizados en las instalaciones de alta tensión, así como de la propia instalación, lo cual supone menor probabilidad de fallo y una mejora de la continuidad del servicio eléctrico. Además, estos avances supondrán ahorros de energía que se traducirán en menores costes para el sistema.
Aplicación
El nuevo Reglamento será de aplicación en las instalaciones de alta tensión, que son aquellas cuya tensión es mayor que 1.000 voltios (1kV), así como a los elementos y equipos que las componen. Por tanto, afectará a empresas eléctricas (generadores, transportistas y distribuidores), instaladores y mantenedores, fabricantes de material eléctrico y grandes consumidores industriales; pero no lo hará a consumidores domésticos y Pymes, cuyas tensiones de suministro típicas son de 220 y 380 voltios (V).
Este Reglamento se aplicará a instalaciones nuevas y a las instalaciones existentes que sean objeto de modificación; en este caso, únicamente se aplicará a la parte modificada. Sin embargo, no se aplicará a las líneas eléctricas de alta tensión, ya que éstas tienen su reglamento específico.