El pasado día 1 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 1369/2017, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Esta nueva norma sobre etiquetado energético permitirá a los usuarios y consumidores, tomar decisiones en relación al consumo energético de todos los productos relacionados con la energía.
Tras el examen de la eficacia de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión puso de manifiesto la necesidad de actualizar el marco relativo al etiquetado energético para mejorar su eficacia y sustituir dicha norma por un reglamento que mantuviera el mismo ámbito de aplicación pero modificando y reforzando algunas de sus disposiciones, máxime teniendo en cuenta el avance tecnológico de los últimos años en cuanto a eficiencia energética de los productos.
Los puntos más destacados de este nuevo Reglamento son:
Por qué y cómo cambian
– El objetivo primordial de este cambio es facilitar más información al consumidor sobre los equipos a la hora de comprar. Se vuelve al modelo de etiqueta de eficiencia energética que mejor entienden los consumidores: escala de la A a la G. Desaparecen las clases A+, A++ y A+++.
– La etiqueta es obligatoria en todo tipo de producto relacionado con el consumo de energía, se excluyen vehículos y productos de segunda mano, aunque como novedad incluye productos de segunda mano importados.
– La nueva etiqueta contiene 7 clases de verde oscuro a rojo. En algunos productos se pueden reducir si no es posible definir 7 clases. Las clases E, F o G, se mostrarán en color gris en productos nuevos, cuando esas clases estén prohibidas por la UE.
– La etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética y se prohíben otro tipo de etiquetas que imiten las obligatorias.
Cuándo cambian
– En electrodomésticos de línea blanca: La UE publicará antes del 2 de noviembre de 2018 el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G y dará un máximo de 12 meses hasta noviembre de 2019 para el cambio.
– En calentadores y calderas: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2026 (y en ningún caso más tarde del 2 de agosto de 2030) el nuevo re-escalado de etiquetas de la A a la G. Las nuevas etiquetas son obligatorias entre 2027 y 2032. No se ha fijado un periodo de transición concreto para el cambio.
– En otros productos: La UE publicará antes del 2 de agosto de 2023 el nuevo re-escalado de etiquetas y dará un máximo de 18 meses para el cambio. Las nuevas etiquetas son obligatorias antes de 2024/2025.
Obligaciones fabricantes y comerciantes
– No cambian en relación con la anterior regulación. Los productos deben llevar la etiqueta de eficiencia energética y la hoja de información del producto debiendo hacer referencia a la clasificación energética en toda información promocional.
– Las etiquetas y hoja de información de producto, deben ser entregadas por el fabricante tras 5 días laborales desde el requerimiento del comerciante.
– El comerciante debe mostrar las nuevas etiquetas re-escaladas de los productos en su tienda y página web antes del transcurso de 15 días desde la fecha límite fijada por la UE. También deberán poner a disposición del cliente la ficha de información del producto, incluso, si este así lo solicita, en formato físico en el punto de venta.
– Las etiquetas deben aparecer claramente identificables sobre el producto y se podrá permitir en algún caso que aparezca en el embalaje del producto.
– Cuando el fabricante quiera introducir actualizaciones de programas de software, deberá informar al cliente del objetivo y cambios en los parámetros, o en la clase de la etiqueta y deberá ofrecerle la opción de rechazar la actualización sin pérdida evitable de funcionalidad.
– Cuando se introduzcan cambios relevantes en la etiqueta y en la ficha de información de producto en un producto ya comercializado, el producto debe considerarse un nuevo modelo.
Base de datos
– La Comisión creará y mantendrá una base de datos de los productos.
– A partir del 1 de enero de 2019 los fabricantes tienen que introducir obligatoriamente todos los datos de los modelos nuevos.
– Antes del 30 de junio de 2017, los fabricantes tienen que haber introducido los datos de los modelos que han salido nuevos al mercado entre el 1 de agosto de 2017 y el 1 de enero de 2019.
– Es voluntario para los fabricantes introducir los datos de modelos anteriores al 1 de agosto de 2017.
– Los fabricantes deben introducir en esta base toda la información, sus etiquetas de eficiencia energética y las fichas de información del producto. Esta base de datos tendrá una parte pública accesible a consumidores y distribuidores de forma sencilla.
– Entre la información que deben introducir, está precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, y mantenimiento
Fuente: Confederación Nacional de Instaladores.
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