DECLARACIÓN DE EXISTENCIAS A 1 DE ENERO DE 2014
Como finalmente no habrá un modelo concreto para cumplir con este requisito, las empresas inscritas en el registro territorial que estén en posesión de la tarjeta acreditativa con el código CAF, tienen como fecha límite hasta el próximo día 31 de marzo para efectuar el registro de las existencias de gases fluorados de efecto invernadero que tuvieran en su posesión a fecha 1 de enero de 2014. Según la Disposición transitoria tercera se debe informar del tipo de gas almacenado, de la cantidad, expresada en kilogramos, y del epígrafe correspondiente según la Ley 16/2013.
En este sentido, la Federación pone a su disposición un modelo de declaración que puede descargar pulsando aquí.
La presentación de la declaración se puede realizar de forma telemática a la Agencia Tributaria a través del siguiente enlace:
MODELO DE LIBRO DE EXISTENCIAS
En cuanto al registro de existencias al que están también sujetas las empresas que han obtenido el código CAF, recogido en el artículo 4 del Real Decreto 1042/2013, es obligatorio incluir los siguientes asientos; tipo de gas, con expresión de la cantidad en kilogramos, epígrafe correspondiente, calificación de sujeción, exención o no sujeción, y el origen y destino de los mismos.
De esta forma, la Federación pone a su disposición un modelo de libro de existencias, validado por la Subdirección General de Impuestos Especiales, con los asientos necesarios anteriormente indicados, a los que cada empresa, adicionalmente, puede añadir otros campos que considere oportunos, con carácter interno, para su correcta gestión y control.
Para descargar el modelo de libro de existencias, puede pulsar aquí.
NUEVAS ACLARACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE GASES
FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
El pasado viernes 21 de febrero tuvo lugar la “Jornada Informativa sobre el Reglamento de Aplicación del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero” en la sede de CEOE a la que FEMPA asistió y donde se tuvo la oportunidad de plantear las dudas surgidas con motivo de la interpretación y aplicación del propio Reglamento.
En este sentido, nos parece muy importante mencionar la manifestación, en repetidas ocasiones, del Subdirector General de Aduanas e Impuesto Especiales D. Pablo Renieblas en cuanto a que podría darse el caso de que alguna Oficina Gestora haya dado información incorrecta debido a lo complejo de este impuesto y al poco tiempo dado por la Administración para su implantación. No obstante, prevalece la interpretación en los términos que dio el propio Subdirector General durante esta jornada.
En una primera parte, D. Pablo Renieblas, resolvió numerosas dudas planteadas con antelación por empresas y sectores. Entre otras, diferenció entre normativa fiscal y sectorial, matizando que la AEAT solo se centrará en la parte fiscal de los gases fluorados y que sus inspecciones no perseguirán otro tipo de malas praxis, explicó cómo se deben realizar las deducciones y devoluciones previstas del impuesto (compensación en factura), cómo actuar en operaciones internacionales, matizó la exigencia de inscripción en el registro territorial y obtención del CAF, etc.
A continuación, se cedió la palabra a los asistentes para plantear dudas particulares que tenían, dirigidas tanto al Subdirector General como a los representantes de la Agencia Tributaria, D. José Barrio y D. Luis Jiménez.
Por último, se anunció también una serie de futuras modificaciones de la ley y el reglamento. Entre ellas, se encuentran la introducción de nuevas exenciones, por ejemplo, relacionadas con I+D+i o con centros de formación. Por supuesto, dichas reformas resolverán también distintas lagunas normativas, como el tratamiento de las mermas y los pesajes; además de clarificar la propia redacción legal, como por ejemplo definiendo bien la figura de empresa revendedor.
A continuación, indicamos de forma resumida algunas de las respuestas de mayor interés.
Voluntariedad del registro
La Agencia Tributaria ha insistido en la voluntariedad de darse de alta, sea una empresa con certificado de manipulación de gases fluorados de cualquier carga como empresas de < 3 kg. Cada empresa debe valorar y decidir en función del tipo de negocio y operaciones que efectúe.
¿Se puede solicitar aún la inscripción en el registro territorial y obtener el código CAF? ¿Y de baja?
Sí, se puede dar de alta aún, pero podría aplicarse una sanción administrativa por hacerlo fuera de plazo (aunque desde la Federación consideramos poco probable ante todos los problemas creados en este sentido, gran parte de ellos sin solución por parte de la AEAT). Quien se haya dado de alta en plazo (antes del 31.1.2014), una vez obtenido el CAF, la fecha de efecto del alta será desde el 1.1.2014, por tanto, podrá aplicar la ley desde entonces, incluidas las exenciones. Quien se dé de alta fuera de plazo, la fecha de efecto será la correspondiente a la notificación del nº de registro CAF, por tanto, debe esperar para poder adquirir gas con la exención correspondiente.
La baja es voluntaria y se puede hacer en cualquier momento. A partir de 2015, Tributos exigirá que desde enero la situación de alta o baja se mantenga invariable, durante ese año.
¿La declaración de existencias a la que hace referencia la disposición transitoria tercera del RIGFEI está sujeta a modelo?
No, la declaración de las existencias de gases fluorados a fecha 31 de diciembre de 2013 no está sujeta a ningún modelo.
Exención en instalaciones nuevas
Aunque del texto de la ley se deduce que para aplicar cualquier exención el cliente final debe tener un CAF, en instalaciones nuevas no es necesario.
Bastará con que lo tenga el instalador y disponga de la documentación exigida para justificar la instalación nueva (Reglamento, art. 14, último párrafo). La Agencia Estatal Tributaria considera que la obligatoriedad de la ley de darse de alta en el CAF para disfrutar de exenciones, se refiere a quienes de forma habitual tienen esa situación. En el caso de instalaciones nuevas, no es un caso que se dé con frecuencia, por lo que resultaría absurdo obligar, por ejemplo, a un hipermercado a darse de alta para una operación al año.
¿Cómo se refleja el impuesto en el impuesto de sociedades y contabilidad?
No se considera ingreso en el importe de la cifra de negocios a efecto del impuesto de sociedades. En cuentas contables se puede llevar a Hacienda Pública acreedora, no es necesario crear una cuenta especial.
¿Hay que declarar esta obligación en los modelos 036 ó 037?
En los modelos censales 036 ó 037 habrá que dar de alta la obligación de liquidación cuatrimestral, si tales modelos lo permiten.
Fugas y pérdidas accidentales
Estarán sujetas al impuesto como autoconsumo y se deben declarar en el cuatrimestre en el que se produzcan (artículos 5.Seis.1.b) y 5.Ocho.1 de la Ley 16/2013).
En el supuesto de que las pérdidas sean descubiertas en un recuento efectuado por la Administración se presumirá, salvo prueba en contrario, que los GFEI han sido objeto de ventas o entregas sujetas al impuesto y se imputarán al cuatrimestre en el que entiendan devengadas las cuotas (artículos 5.Seis.3 y 5.Ocho.2 de la referida Ley 16/2013)
Habrá una modificación de la ley donde se reflejen estos casos y pronto saldrá a información pública. Posiblemente estará entre un +- 1% admitido.
Cómo gestionar la deducción o devolución del impuesto por entrega a un gestor de residuos
Dado que es el instalador quien controla este proceso de entrega al gestor de residuos para su destrucción, reciclado o regeneración, recibiendo el certificado justificativo correspondiente, será este quién controle y gestione el proceso:
– Si la empresa tiene CAF, al efectuar la instalación, puede compensar directamente en la factura el importe del gas que va a gestionar, sin repercutírselo al cliente. Posteriormente, se tendrá que reflejar en el libro registro esta circunstancia y en la liquidación cuatrimestral.
Ejemplo: se recarga una instalación de 10 kg de gas y se retiran 7 kg que se destinan a reciclar. Una primera opción es que se factura gas por 10 kg, repercutiendo el impuesto solo por los 3 kg de gas correspondientes a los fugados, haciendo constancia en la factura de que los 7 kg retirados se destinan a un gestor de residuos. La segunda opción, en este caso, es que el instalador facture el impuesto por el total, los 10 kg y, tras gestionar la entrega con el gestor de residuos, facilita al cliente final el certificado de forma que éste pueda solicitar la devolución del impuesto.
– Si la empresa no tiene CAF, se debe cobrar el impuesto siempre y luego gestionar la obtención del certificado de entrega a un gestor de residuos para que el cliente final pueda solicitar la devolución del impuesto con este documento.
Obviamente, resulta más sencillo de gestionar que el instalador llegue a un acuerdo con el cliente final para que el primero solicite la devolución en su nombre. En este caso Dirección General de Tributos ha hecho la consulta a la Abogacía del Estado para ver si se podría ingresar el importe desde Hacienda directamente a la cuenta del cliente final. Habrá que esperar respuesta, pero es previsible que no se pueda hacer así.
Número CAF por establecimiento
La inscripción en el registro territorial para obtener el código CAF se debe realizar por cada establecimiento donde se almacene gas fluorado refrigerante. No es necesario inscripciones diferenciadas por oficinas de venta o comerciales, sólo por almacenes, un código CAF por establecimiento donde se almacene gas. Es suficiente poseer un solo libro de registro de existencias, siendo fundamental reflejar dónde se almacena el gas; qué dirección de almacén corresponde. Si el instalador no tiene almacén físico, empleando su vehículo o vivienda a tal fin, puede poner el domicilio fiscal o el suyo privado para cumplir con esta obligación.
¿Tributan las cargas complementarias de equipos nuevos?
La cantidad complementaria de gas fluorado refrigerante que sea precisa cargar para la puesta en marcha, por primera vez, de un equipo o insolación nueva, podrá beneficiarse del supuesto de exención previsto en el artículo 5, apartado siete, punto 1, letra d) de la Ley. Dicha carga complementaria de un equipo o aparato nuevo podrá beneficiarse de la mencionada exención siempre y cuando forme parte de la primera incorporación al mismo.
Ejemplo, si un equipo o aparato nuevo con una capacidad para 5 kg solo está precargado hasta 3 kg, la carga complementaria de 2 kg estará exenta. Sin embargo, en el mismo supuesto, si la carga complementaria a realizar es de 3 kg ya que de los gases precargados inicialmente se ha fugado 1 kg, solo la carga complementaria de 2 kg estaría exenta, mientras que 1 kg faltante no sería primera incorporación (se produce contaminación) y, por consiguiente, no podría beneficiarse de la exención.
¿Tributan las recargas de gases de instalaciones en garantía?
Si en una instalación nueva se produjera una fuga que precisase de una recarga de gas, dentro del período de garantía, tal recarga estaría sujeta al impuesto y no podría acogerse a ningún supuesto de exención. El hecho de que la instalación esté en garantía es irrelevante a efectos del impuesto. Según el caso, serán los términos de la misma los que determinen quién debe soportar el impuesto, si el propietario de la instalación, el fabricante del equipo o el instalador en cuestión. En los dos primeros casos se trataría de una venta o entrega sujeta al impuesto y, en el último, una operación sujeta de autoconsumo.
¿Cómo se liquida el impuesto en caso de subcontratación?
Una empresa instaladora (1) subcontrata a otra empresa o autónomo (2) para que lleve a cabo, para un cliente suyo (3) una operación de reparación, mantenimiento o instalación de equipo nuevo, que conlleva carga o recarga de gases fluorados.
La empresa (2) facturará a la empresa (1) y esta, a su vez, facturará a la empresa (3). Situaciones que pueden darse:
– La empresa (2) es consumidora final, por lo que cuando adquiera los gases fluorados que va a cargar deberá soportar el impuesto y, a su vez, trasladar el impuesto a la empresa (1).
– La empresa (2) es revendedora. Pueden darse dos situaciones:
1. La empresa (1) es consumidor final. Cuando la empresa (2) adquiera los gases fluorados que va a instalar lo hará con exención por su condición de revendedor. Posteriormente, la empresa (2) deberá repercutir el impuesto a la empresa (1).
2. La empresa (1) es revendedor también. Cuando la empresa (2) adquiera los gases fluorados que va a instalar lo hará con exención por su condición de revendedor. También estará exenta la factura de la empresa (2) a la empresa (1) por la condición de revendedor de esta última. Posteriormente, la factura que la empresa (1) emita a la empresa (3), en función de la condición de esta última, consumidor final con derecho a exención o sin él, irá con exención del impuesto o con repercusión de las cuotas.
¿Debe un instalador de > 3 kg renunciar al certificado de manipulación de gases si decide no darse de alta en el CAF?
Las empresas con certificado de manipulación de gases fluorados de cualquier carga pueden inscribirse en el registro territorial o no hacerlo. En este último caso, todos los gases fluorados que adquieran lo serán con repercusión del impuesto, renunciando así a la exención prevista en la Ley para estos casos. En consecuencia, no es preciso que renuncien ante Industria a su certificado de manipulación de cualquier carga.
¿Qué ocurre con las existencias de gases fluorados de instaladores que no han solicitado el CAF?
Las existencias de gases fluorados de efecto invernadero en poder de consumidores finales a fecha 31 de diciembre de 2013, no están sujetas al impuesto. Las cargas de gases fluorados efectuadas empleando las referidas existencias, no constituyen hecho imponible del impuesto en la medida en que los consumidores finales no son contribuyentes del mismo.
¿Qué ocurre si un instalador que no se ha dado de alta en el CAF compra gases fuera de España?
Quienes efectúen importaciones o adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, son contribuyentes y han de inscribirse como tales en los registros territoriales de las oficinas gestoras y obtener el CAF por este hecho.
Las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de estos gases no son operaciones sujetas al impuesto. Si serán operaciones sujetas las primeras ventas o entregas de los mismos o, si es el caso, el autoconsumo efectuado por los importadores o adquirentes intracomunitarios.
En la página web de la Agencia Tributaria existen otras consultas respondidas que puede consultar pinchando en el siguiente enlace
Asimismo, puede consultar la presentación de D. Pablo Renieblas sobre el reglamento de aplicación del impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, pulsando aquí.