Se ha publicado en el DOGV el acuerdo con las normas reguladoras del instrumento financiero “Préstamo subordinado” del IVF, en el marco del PO FEDER CVA 2014-2020. Se adjunta el Acuerdo.
Mediante las nuevas normas reguladores de esta línea de financiación, el IVF añade a la modalidad de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos disruptivos) una nueva modalidad de sostenimiento de la actividad productiva –la modalidad CORONAVIRUS-, destinada a empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia.
Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa. Esos préstamos tendrán la consideración de préstamos participativos y, por tanto, se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
A continuación, se destacan las características relevantes de las normas reguladoras, desde el punto de vista empresarial.
Primera. Presupuesto disponible. El instrumento tendrá una disponibilidad presupuestaria de 38.440.000 €
Segunda. Objeto. Se otorgarán préstamos subordinados para la financiación de PYMES cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo se encuentre en la Comunitat Valenciana.
Tercera. Características específicas. Para la financiación de proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:
a) de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con sello de excelencia (Horizonte 2020), y/o;
b) que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.
Cuarta. Modalidades de financiación. Se establecen dos modalidades de financiación, con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar.
a) Financiación de proyectos disruptivos. Aquellos proyectos definidos en la norma anterior –Características específicas, letra a- que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.
ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.
b) Préstamos participativos Coronavirus. Para los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior (proyectos disruptivos), y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.
Quinta. La norma quinta establece los sectores excluidos de la modalidad de financiación de proyectos disruptivos.
Sexta. La norma sexta establece los sectores excluidos de la modalidad de préstamos Coronavirus.
Séptima. La norma séptima establece los requisitos para ser beneficiario de la financiación, entre los que destaca que el solicitante deberá tener una probabilidad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.
Octava. La norma octava establece las obligaciones de los beneficiarios.
Novena. La norma novena establece el procedimiento de valoración de las solicitudes. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva.
Décima. Gastos financiables exigibles. Aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, entre los que se mencionan de forma expresa los activos materiales e inmateriales; la transmisión de derechos de la propiedad de las empresas (siempre que la transmisión tenga lugar entre inversores independientes); y el capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.
No serán financiables, entre otros, los intereses deudores y demás gastos financieros; los gastos relacionados con las fluctuaciones de tipos de cambio; el IVA recuperable, así como impuestos de naturaleza similar; los impuestos personales sobre la renta; los intereses de demora, recargos, multas…
Otras normas reguladoras importantes de interés empresarial:
– Las operaciones financiadas para proyectos disruptivos están sujetas a minimis.
– Las operaciones que se acojan a la modalidad de préstamos participativos Coronavirus están sujetas al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
Estas normas entrarán en vigor el 6 de mayo de 2020.
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