Adjuntamos el Real Decreto-ley 16/2.020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Entre las que destacamos las siguientes en materia laboral, Seguridad Social y concursales:
– El RDL declara como hábiles los días 11 al 31 de agosto.
– Los términos y plazos que se hubieran visto suspendidos por el Estado de Alarma, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
– Las medidas concursales y societarias establecidas pretenden facilitar la presentación y desarrollo de los concursos de acreedores. No obstante, el incremento de concursos detectado desde el mes de enero, unido a la avalancha de nuevos pre concursos y concursos de acreedores, atascaran los juzgados mercantiles.
– Se establece que en los convenios concursales que se encuentren en período de cumplimiento, los pagos pendientes de créditos a los que vincule el convenio que venzan después del Estado de Alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, se aplazan por seis meses, sin intereses, a contar desde la fecha de los respectivos vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.
Esta moratoria no afectará a las demás obligaciones asumidas en el convenio por el deudor o por terceros, así como tampoco a los acuerdos singulares de pago que el concursado hubiera alcanzado con acreedores no vinculados al convenio antes del Estado de Alarma:
- Se permite que las empresas concursadas puedan presentar un ERTE.
- Cuando se trate de personas físicas comerciales y personas jurídicas que estuvieran en concurso antes del 14 de marzo, y que hubieran llegado a un convenio, acuerdo extrajudicial de pago o acuerdo de refinanciación con los acreedores y que estuvieran cumpliendo con regularidad, podrán suspender el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando el deudor contemple la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas después de la aprobación de los acuerdos con los acreedores, pudiendo realizar modificaciones del convenio o de los acuerdos, o incluso presentar una nueva solicitud antes del trascurso de un año desde la presentación anterior.
- Se intenta buscar la salvación financiera de las empresas y su liquidez incentivando la financiación de éstas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegando el caso de liquidación los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestaciones de garantía a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.
– Se suspende la obligación de reducción de capital por pérdidas a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) de dicho Texto, no computando para el resultado del ejercicio que se cierre en 2020.
– Dentro de las medidas de carácter procesal, se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley. En todo caso, serán urgentes y preferentes respecto de todos los procesos salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, los relativos a la impugnación individual o colectiva de los ERTE por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, los correspondientes a la modalidad de trabajo a distancia y aquellos que versen sobre la aplicación del plan MECUIDA.
– Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo los procedimientos en materia de suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2.020, de 17 de marzo, cuando a afecten a más de 5 trabajadores. La comisión representativa prevista en dicho artículo estará legitimada para promover este procedimiento de conflicto colectivo.
– Se amplía la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para los trabajadores por cuenta propia a aquéllos que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.
Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo.
[formulario id=50]