La entrada en vigor del SII supone un cambio en la presentación de los libros de IVA en la Agencia Tributaria, pasa de unas declaraciones mensuales mediante ficheros telemáticos (actual 340) a un servicio de suministro cuasi inmediato de los registros de facturación a través de la Sede Electrónica de la AEAT. De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
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¿Quién se ve afectado por el SII?
El nuevo SII será aplicable con carácter obligatorio a las empresas con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:
• Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
• Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
• Grupos de IVA
El nuevo SII también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.
¿Cuáles son las líneas básicas de funcionamiento del SII?
Las empresas acogidas al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro
• Libro registro de Facturas Expedidas.
• Libro registro de Bienes de Inversión.
• Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación con un plazo de 4 días desde la fecha de emisión (para facturas emitidas) o fecha de contabilización (para facturas recibidas) hasta la fecha de declaración en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, la información se ira configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
El envío de esta información se realizará por vía electrónica, concretamente mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá una cabecera común con la información del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. Contamec integra un módulo de comunicación con la Sede Electrónica de la AEAT que le permitirá realizar la presentación de los libros fácilmente, teniendo en todo momento información relativa a la presentación (situación, fecha límite para su presentación, errores o incidencias sobre un documento, etc.) el único requisito es disponer de un certificado digital valido por la AEAT instalado en el equipo desde donde se realizar el envío de la información.
Para más información puede consultar la web de la Agencia Tributaria
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