De esta forma, una empresa cuya figura sea la de revendedor, estando dada de alta en el CAF, deberá aplicar el nuevo tipo impositivo desde el mismo 1 de enero de 2015.
Sin embargo, aquellas empresas que actúen como consumidores finales, no inscritas en el CAF y cuya obligación respecto al impuesto es la de trasladarlo a sus clientes y no la de repercutírselo, deberá seguir facturándoles, si es el caso, el 33 % mientras mantengan gas adquirido durante el 2014. Solamente, en el momento que adquieran gas nuevo con el 66 % del impuesto, empezarán a trasladarlo de esta forma.