El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado 3 de abril) introdujo un nuevo apartado nueve en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación de llevar a cabo un registro diario de jornada en las empresas.
¿Cuál es el objetivo de la medida?
La Exposición de Motivos de la norma indica que se pretende garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada y posibilitar su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuestión esta que hasta ahora devenía prácticamente imposible.
¿Qué obligaciones se imponen al empresario?
- Registro diario de la jornada: es responsable de garantizar un registro diario de la jornada, que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que permite el Estatuto de los Trabajadores.
- Implantación del sistema de registro: requiere de una previa negociación colectiva o acuerdo de empresa. En defecto de acuerdo, se podrá implantar unilateralmente previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
- Plazo de conservación de registros: la empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y los mismos deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto, los registros siempre deberán estar en el centro de trabajo.
¿Qué responsabilidades se derivan para el empresario en caso de ausencia de registros?
El artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tipifica como falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de registro de jornada.
Su incumplimiento conllevará la imposición de multas cuya cuantía oscilará entre 626 euros y 6.250 euros.
¿Cómo implantar este sistema?
El Real Decreto Ley 8/2019 no establece un sistema específico de implantación lo que requiere de un análisis pormenorizado de cada caso concreto. Así, resultará vital adaptar el método de registro a:
- las circunstancias concretas de cada entidad (tamaño, sector de actividad; etc.);
- si existe personal prestando servicios fuera del centro de trabajo (comerciales, personal que presta servicios desde su domicilio, viajes de negocio, etc.); y
- si existen medidas de flexibilidad horaria vigentes en la empresa (tiempo de bocadillo, descansos para comer, flexibilidad en el horario de entrada y salida, acuerdos de distribución irregular de la jornada, etc.).
En definitiva, toda empresa deberá implantar un sistema de registro de jornada, que esté acompañado de una política interna de tiempo de trabajo, en el que se desarrollen los acuerdos, en su caso, alcanzados en los representantes de los trabajadores, o, en su defecto, se den pautas claras a los trabajadores acerca del cómputo y registro del tiempo de trabajo. A estos efectos, entre otros aspectos, se deberá distinguir claramente entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia en las instalaciones, normas sobre la flexibilidad horaria, etc. Asimismo, se deberá tener en cuenta la normativa en materia de protección de datos respecto a los tratamientos de datos del personal (datos biométricos, sistemas de geolocalización del personal con movilidad, etc.) que se deriven del cumplimiento de la obligación del registro diario de jornada.
A continuación, ponemos a su disposición un modelo en formato Excel, que entendemos suficiente, para cumplir con la normativa actual. Les mantendremos informados de las futuras modificaciones que se vayan produciendo en este campo.
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