Directiva de ecodiseño: calderas La Federación ya informó en su momento de la entrada en vigor y la importancia que tendría la Directiva de Ecodiseño a través de uno de sus boletines informativos. Ahora, cuando se aproxima una de las fechas claves establecidas en este texto, les recordamos de los aspectos más significativos a tener en cuenta. La entrada en vigor de la Directiva de Ecodiseño ErP o Directiva 2009/125/CE, transpuesta a la legislación española mediante el Real Decreto 187/2011, ha supuesto la instauración en la Unión Europea de un marco legal para el establecimiento de requisitos de ecodiseño que aplican a los productos relacionados con la Energía o ErP (Energy related Products). Dentro de estos productos se encuentran aquellos que utilizan energía directamente (por ejemplo, motores, electrodomésticos, calderas, etc.), así como los que influyen en el consumo de la misma (grifería, ventanas, aislamientos, etc.). Los requisitos de ecodiseño que se aplican a las distintas categorías de producto ErP se fijan mediante la adopción de Reglamentos CE. El cumplimiento de estos Reglamentos CE es obligatorio para los fabricantes y está vinculado al marcado CE del producto, el cual es imprescindible para poder comercializar o poner en servicio el mismo en el mercado de la Unión Europea. Mediante esta norma se definen los niveles mínimos de eficiencia, emisiones máximas de NOx, nivel de ruido (solo para bombas de calor) y nivel mínimo de aislamiento en acumuladores de ACS. ¿A qué productos afecta? Por el Reglamento (UE) Nº 813/2013 de la Comisión de 2 de agosto de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE afecta a calderas (exceptuando a las de combustibles sólidos, biomasa), a bombas de calor eléctricas o a gas hidrónicas y de cogeneración (LOT 1), y por el Reglamento (UE) Nº 814/2013 de la Comisión de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE, a los calentadores acumuladores solares (LOT 2), siempre y cuando, en ambos casos, sean de potencia térmica inferior a 400 Kw o de acumulación inferior a 2.000 l. ¿Cómo afecta a las empresas instaladoras? Los fabricantes podrán comercializar productos que no cumplan con las exigencias marcadas por esta Directiva hasta: 1. 26 de septiembre 2015, para las exigencias de eficiencia y ruido. A partir de esas fechas, el fabricante no podrá comercializar productos que incumplan las exigencias establecidas. Sin embargo, una empresa instaladora que haya adquirido alguno de estos productos con anterioridad a estas fechas, si podrá instalarlos con posterioridad. La restricción afecta a la comercialización, no a la instalación, aunque, como es lógico, se espera un periodo de convivencia hasta que se impongan definitivamente equipos que sí cumplen con las nuevas características. Nuevos requisitos de eficiencia Esta norma cuantifica la exigencia en eficiencia de estos productos mediante el rendimiento estacional, a diferencia de cómo se venía haciendo hasta el momento, lo que tiene una gran repercusión. |
Este rendimiento estacional se define como la relación entre la demanda de calefacción de espacios para una determinada temperada de calefacción, suministrada por un calefactor, y el consumo anual de energía necesario para satisfacer dicha demanda, expresada en %. Para los equipos de solo calefacción y mixtos se establece que la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios (mS), se calcula de la siguiente forma: mS = mSON – S F(i) Siendo mSON la eficiencia energética estacional en modo activo (media ponderada de los rendimientos instantáneos del equipo respecto al PCS) y F(i) son factores de corrección (ajuste de temperatura, consumo de electricidad, pérdidas de calor durante paradas,…) Dicho esto, los valores de exigencia de eficiencia en calefacción que se establecen son: Calderas gas o gasóleo ≤ 70 kW: mS ≥ 86 % Si se compara con el parque de calderas actuales y los valores de rendimiento que presentan, se desprende que únicamente las calderas de condensación, y no todas, podrán cumplir a partir del 26 de septiembre de 2015 con las nuevas exigencias en eficiencia energética, por lo que es de esperar que el mercado de las calderas se oriente, a un corto plazo de tiempo, hacia calderas de condensación, además de las calderas de biomasa. ETIQUETA ENERGÉTICA PARA LOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ENERGÍA Al igual que ya sucede con otros tantos productos de nuestro entorno más cotidiano (vehículos, bombillas, electrodomésticos,…), los fabricantes de las calderas empezarán, a partir de 2015, a entregar sus productos con etiquetas energéticas. ¿A qué productos afecta? Por el Reglamento Delegado (UE) Nº 811/2013 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, por el que se desarrolla la Directiva 2010/30/CE afecta a calderas (exceptuando a las de combustibles sólidos, biomasa), a bombas de calor eléctricas o a gas hidrónicas y de cogeneración (LOT 1), y por el Reglamento Delegado (UE) Nº 812/2013 de la Comisión, de 18 de febreo de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/CE, a los calentadores acumuladores solares (LOT 2), siempre y cuando, en ambos casos, sean de potencia térmica inferior a 70 Kw o de acumulación inferior a 500 l. |
¿Cómo afecta a las empresas instaladoras? No solo el fabricante tendrá que colocar una etiqueta energética a sus productos, las empresas instaladoras, cuando se trata de instalaciones formadas por conjuntos (por ejemplo, instalación de energía solar con apoyo de una caldera), tendrán también que emitir su etiqueta energética del conjunto. El aspecto será el siguiente: |