Con fecha de hoy se ha publicado en el DOGV la Convocatoria del IVF, por la que se convoca el instrumento financiero “Préstamo subordinado” del IVF, en el marco del PO FEDER CVA 2014-2020.
Se adjunta la Convocatoria.
A continuación, se destacan las características relevantes de la Convocatoria, desde el punto de vista empresarial.
1. Presupuesto disponible.
El instrumento tendrá una disponibilidad presupuestaria de 38.440.000 €
2. Objeto.
Se otorgarán préstamos subordinados para la financiación de PYMES cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo se encuentre en la Comunitat Valenciana.
3. Características específicas.
Para la financiación de proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:
a) de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con sello de excelencia (Horizonte 2020), y/o;
b) que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.
4. Modalidades de financiación.
Se establecen dos modalidades de financiación, con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar.
a) Financiación de Proyectos Disruptivos. Aquellos proyectos definidos en la norma anterior –Características específicas, letra a- que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
i. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.
ii. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.
b) Préstamos participativos Coronavirus. Para los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior (proyectos disruptivos), y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.
5. La norma quinta establece los sectores excluidos de la modalidad de financiación de Proyectos Disruptivos.
6. La norma sexta establece los sectores excluidos de la modalidad de préstamos participativos Coronavirus.
7. La norma séptima establece los requisitos para ser beneficiario de la financiación, entre los que destaca que el solicitante deberá tener una probabilidad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.
8. La norma octava establece las obligaciones de los beneficiarios.
9. La norma novena establece la forma de presentación de las solicitudes.
La solicitud se realizará mediante formulario de cumplimentación electrónica, siendo obligatoria su presentación online través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.
10. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día 12 de mayo de 2020, hasta:
a) Para la modalidad financiación de Proyectos Disruptivos, hasta que se agoten los recursos disponibles, o hasta la fecha que acuerde el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDER CV 2014-2020 en cumplimiento de la vigencia del citado Programa Operativo.
b) Para la modalidad Préstamos Participativos Coronavirus, hasta el 30 de noviembre de 2020, o hasta que se agoten los recursos disponibles, o hasta la fecha que acuerde el Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos para la gestión de los instrumentos financieros del PO FEDERCV 2014-2020 en cumplimiento de la vigencia del citado Programa Operativo, lo que ocurra antes.
11. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes
12. Procedimiento de valoración de las solicitudes. Por concurrencia competitiva.
13. Gastos financiables elegibles.
Aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, entre los que se mencionan de forma expresa los activos materiales e inmateriales; la transmisión de derechos de la propiedad de las empresas (siempre que la transmisión tenga lugar entre inversores independientes); y el capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.
No serán financiables, entre otros, los intereses deudores y demás gastos financieros; los gastos relacionados con las fluctuaciones de tipos de cambio; el IVA recuperable, así como impuestos de naturaleza similar; los impuestos personales sobre la renta; los intereses de demora, recargos, multas…
14: Características de los préstamos en la modalidad de Proyectos Disruptivos.
– La financiación se instrumenta a través de préstamos subordinados.
– El valor nominal del préstamo se situará entre 300.000 y 2.000.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.
– El plazo de amortización de la financiación será de hasta 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 3 años, incluido en ese plazo.
– El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURIBOR para depósitos a 12 meses, con un valor mínimo de 0,00 %, más un diferencial de 6,50 %.
– A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses,
– Sobre el diferencial de 6,5 % se aplicará una bonificación entre 1,5 y 3,5 puntos porcentuales de tipo de interés, en función del cumplimiento de alguno de los criterios básicos de priorización de operaciones del Programa Operativo FEDER CV 2014-2020 para los instrumentos financieros, que se especifican en la propia convocatoria.
– No se aplicarán comisiones.
– Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
– La obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación adicional ajena y/o nuevos fondos propios mediante ampliaciones de capital dinerarias, que con carácter general deberá ser por un importe de al menos de 200 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.
15. Características de los préstamos en la modalidad Préstamos Participativos Coronavirus
– La financiación acogida a esta modalidad tendrá la consideración de préstamo participativo.
– El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 500.000 euros, sin que pueda superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.
– El plazo de amortización de la financiación se situará entre un mínimo de seis años y un máximo de ocho, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta tres años, incluido en ese plazo.
– El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de
o a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0 %, y
o b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 4 % y un valor máximo igual al 7 %.
A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del último ejercicio cerrado antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario.
– A efectos de liquidar el préstamo, el Euribor se revisará anualmente el 15 de diciembre y las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.
– No se aplicarán comisiones.
– El prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.
– Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
– La obtención de la financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación bancaria adicional que deberá representar al menos el 35 % de la financiación aportada por el instrumento financiero del FEDER.
El plazo de vencimiento de dicha financiación será como mínimo igual al plazo de carencia del préstamo participativo otorgado por el IVF.
16. Otras normas reguladoras importantes de interés empresarial:
– Las operaciones financiadas para Proyectos Disruptivos están sujetas a minimis.
– Las operaciones que se acojan a la modalidad de Préstamos Participativos Coronavirus están sujetas al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
– La convocatoria entrará en vigor el 12 de mayo de 2020.
No obstante, las solicitudes de financiación subordinada presentadas con anterioridad se considerarán válidamente presentadas, y se regirán por la convocatoria vigente en el momento de la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, estas solicitudes podrán acogerse a lo dispuesto en la presente convocatoria, sí así lo piden los solicitantes a través de escrito dirigido al IVF, manteniéndose para ellas la validez de la documentación aportada y la fecha de presentación de la solicitud.
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