La declaración de envases y residuos de envases la deben presentar todos aquellos fabricantes e importadores, o adquirientes, envasadores, comerciantes, distribuidores, recuperadores, consumidores y usuarios y las Administraciones Públicas, es decir, todos aquellos que pongan en el mercado cualquier tipo de envase, los que procedan a su retirada o bien aquellos que los usan y generan un residuo de envase que, a su vez, gestionan a través de un gestor de residuos autorizado, obteniendo los correspondientes documentos y datos de gestión propios de este proceso.
Son residuos de envases los envases vacíos contaminados, metálicos o plásticos, aerosoles, cartón, plásticos de embalaje, palés, cajones de madera, etc.
Esta declaración, aunque tiene un objetivo estadístico, es un requisito que las empresas anteriormente mencionadas deben cumplir. El plazo de presentación expira el día 31 de marzo de cada año, haciendo referencia la declaración al año anterior.
¿Los extintores que han acabado su vida útil deben aparecer en la declaración anual de envases?
Según la Orden AAA/1783/2013, de 1 de octubre, por la que se modifica el anejo 1 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril
La Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios, son consideradas envases. Por lo que No debe aparecer en la Declaración Anual de Envases.
Por otro lado, indicar que esta botella de acero NO se considera Chatarra (Código 17), sino será considerado un envase metálico con sustancia peligrosa (Código 15.01.10 ó 15.01.11) o no peligroso dependiendo del agente extintor (Código 15.01.04)