Documento Aclaratorio del Real Decreto 56/2016, Relativa a la Eficiencia Energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditorias energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La Federación ha preparado este análisis del Reglamento intentado dar respuesta a las preguntas más importantes que pueden surgir acerca de su aplicación
¿Cuál es el objetivo del presente reglamento?
Desarrollar e impulsar actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
¿Cuál es el origen del reglamento?
En la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo 2012/27/UE
¿Qué empresas deben realizar una auditoria energética?
– Aquellas que tengan más de 250 trabajadores
– O que no cumpliendo lo anterior cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €, independientemente de la actividad que desarrolle la misma
¿Y si la actividad se desarrolla en más de un desplazamiento?
La auditoría energética se realiza sobre la actividad empresarial, independientemente del número de emplazamientos en los que se desarrolle dicha actividad.
¿Cada cuánto tiempo debo realizar la auditoría?
Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.
Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. El plazo que establece el Real Decreto es cada cuatro años a partir de la auditoría anterior.
¿Para qué sirve la auditoria energética?
Para analizar al menos el 85% del consumo total de energía final de la actividad y reducirlo. Estudiar dónde y cómo se consume la energía y establecer un plan de mejora para conseguir un ahorro energético a largo plazo.
¿Qué opciones tengo?
1.- Contratar los servicios de un auditor energético que realice la auditoría según las directrices marcadas en el Real Decreto.
2.- Implantar un sistema de gestión energética o ambiental, según la ISO 50001 o la ISO 14001, siempre que el sistema de gestión incluya una auditoría energética que cumpla los requisitos establecidos en el Real Decreto.
¿Entonces la auditoría energética se puede entender realizada con un sistema de gestión energética o ambiental?
Sí, siempre que el sistema de gestión, incluya los criterios mínimos para llevar a cabo la auditoria energética y esté certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas ISO correspondientes. La norma ISO 50001 es la más apropiada para cumplir con las obligaciones.
¿Cuáles son los criterios mínimos que debe contemplar una auditoría energética?
Se exige que las auditorías energéticas:
– Se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos;
– abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos;
– se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento, y
– deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.
¿Qué normativa debe cumplir las auditorías energéticas?
Las normas EN 16247 establecen unas directrices y requisitos mínimos de calidad en la elaboración de las auditorías energéticas. La Parte 1 – Requisitos Generales, especifica la metodología común y los entregables de las auditorías energéticas para todo tipo de instalaciones y usos de la energía, excluyendo las viviendas particulares.
Las partes 2, 3 y 4 establecen los requisitos específicos de las auditorías energéticas para edificios, procesos industriales y transporte respectivamente, y son de aplicación simultánea con la Parte 1. La Parte 5 – Competencia de los Auditores Energéticos, permite asegurar, junto con las partes anteriores, un buen nivel de calidad de las auditorías energéticas.
Las auditorías energéticas realizadas con respecto a estas normas se entiende que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en el Real Decreto, según establece la propia normativa.
La norma ISO 50002:2014Auditorías Energéticas – Requerimientos y guías, publicada en 2014 especifica los requisitos mínimos del proceso para llevar a cabo una auditoría energética en relación con la eficiencia energética. Esta norma detalla los principios de la realización de auditorías energéticas y los resultados de las mismas, con el objetivo de mejorar la claridad y transparencia de las mismas. Es aplicable a todos los tipos de establecimientos y organizaciones, y a todas las formas de uso de la energía. La norma ISO 50003:2014Aseguramiento de la conformidad – Requisitos para los organismos de certificación que certifiquen auditorías energéticas, sistemas de gestión energética y competencias de los auditores, aporta requisitos para asegurar la imparcialidad en el proceso de auditoría y certificación. La ISO 50006:2014– Línea base e indicadores de comportamiento energético. Principios y guías proporciona orientación sobre cómo usar los indicadores de rendimiento energético y líneas de base de energía como parte del proceso de medición del rendimiento energético. La ISO 50015:2014– Monitoreo, medida, análisis y verificación del comportamiento energético de una organización establece los principios y directrices generales para el proceso de medición y verificación (M&V) de la eficiencia energética de una organización o sus componentes.
¿Por qué la norma ISO 50001 es la más apropiada?
Por promover a las organizaciones de todos los sectores para que utilicen la energía de un modo más eficiente, a través del desarrollo de un sistema de gestión energética. Proporcionando un marco de requisitos para que las organizaciones:
– Desarrollen una política de uso energético más eficiente
– Fijen metas y objetivos para cumplir con la política
– Utilicen datos para una mejor comprensión y toma de decisiones en torno al uso de la energía
– Cuantifiquen los resultados
– Revisen si la política funciona
– Mejoren continuamente la gestión energética
En el supuesto de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler, ¿quién debe practicar la auditoría energética? ¿Y quién ha de adoptar o financiar las medidas de ahorro?
El obligado a hacer la auditoría es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.
Cuestión distinta es quién adopta o financia las medidas de ahorro que la empresa quiera implantar voluntariamente —si bien no existe obligación de implantar las medidas de ahorro. Como es lógico, el Real Decreto no entra a regular tal cuestión al tratarse de un asunto privado entre las partes (arrendador o arrendatario).
¿Quién y cómo se controla el cumplimiento de la obligación de auditar? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas?
Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección. El citado órgano autonómico remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio (Dirección General de Política Energética y Minas) para efectuar el registro de auditorías.
Por tanto, no hay que presentar o adjuntar la auditoría energética, tan solo registrar una comunicación, con una información básica de la auditoría.
Las Comunidades Autónomas tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y en caso de incumplimiento sancionar. Para los casos en los que el consumo se haga en distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio podría cruzar datos a fin de supervisar si una empresa se ha sometido correctamente a la auditoría o si el conjunto de las instalaciones auditadas corresponde al 85% de su consumo total. En el caso de que así lo hiciera, y se detectara incumplimiento, no queda regulado en qué comunidad autónoma residiría la potestad sancionadora.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?
El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros, respectivamente).
Estimación o extrapolación de consumos…
La norma EN 16247-2 prevé la utilización de muestras para la realización de las auditorías en el apartado 4.2 Proceso de auditoría: Cuando se utiliza un método de muestreo, cualquier muestra seleccionada de espacios, sistemas o equipo debe ser representativa de todo el edificio o de un grupo de edificios.
El RD 56/2016 establece que las auditorías deben ser proporcionadas:
3. Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices: (…)
d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
También establece que las auditorías hechas con respecto a la Norma EN 16.247 cumplen con los criterios exigidos en el propio RD.
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de que las auditorías energéticas no resulten desproporcionadas desde el punto de vista económico para las empresas que las deben llevar a cabo, la extrapolación de los resultados obtenidos en muestras representativas, es una metodología muy razonable para la realización de auditorías energéticas.
Por el momento no existe más legislación o normativa a la que atenerse, por tanto, lo que correspondería es hacer una muestra y justificar que es significativa de los consumos que no vayamos a medir.