Respuesta oficial por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Todos los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio (ver nota de prensa adjunta).
Solicitudes presentadas por pérdidas en el mes de mayo
Según indica el criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la fecha de efectos de la prestación no siempre deberá ser necesariamente el 14-3-2020, sino aquella en que se suspenda la actividad o se acredite la disminución de facturación (ver criterio DGOSS adjunto).
Los requisitos para causar el derecho a la prestación deben concurrir en la fecha en la que la misma se devenga, de manera que si durante el mes de marzo no estaba suspendida la actividad o la facturación no se ha visto reducida en al menos el 75%, la prestación no debe abonarse en el mes de abril. Ahora bien, si durante el mes de abril la facturación se ha visto reducida en ese porcentaje, el trabajador autónomo deberá solicitar la prestación en el mes de mayo y causar derecho a la misma por el mes de abril y no por el mes de marzo e igualmente debe suceder respecto a la reducción de la facturación en el mes de mayo, que dará derecho, en su caso, a la percepción de la prestación por ese mes, que se hará efectiva en el mes de junio.
Por lo tanto, hay un cambio en el criterio mantenido hasta ahora y aquellas solicitudes presentadas por pérdidas económicas en el mes de mayo se iniciará el pago de la prestación con fecha 01/04/2020 y no 14/03/2020.
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