Según se ha informado, el pasado lunes 13 de abril se reanudó la actividad los trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, dejando el permiso retribuido recuperable del 30.3. al 9.4., que el RD ley 10/2020 fijaba para ellos. Se reanudan las obras de construcción.
Si bien, el pasado domingo se aprobó la Orden SND/340/2020, que ya está en vigor y que estipula:
1. “Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.”
4. En conclusión, a partir del lunes 13 de abril, los instaladores autónomos o trabajadores por cuenta ajena pueden trabajar tomando las debidas medidas de seguridad
· En obras de construcción.
· En reparaciones urgentes o averías de edificios existentes.
· En otros trabajos en edificios existentes, sólo si no se produce interferencia alguna con sus ocupantes.
Adjuntamos la Orden SND/340/2020, así como una Guía de actuación en materia preventiva en obras de construcción elaborada por CCOO, UGT y la CNC con información muy útil para los instaladores que trabajen en obras de construcción.
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