El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018, preveía una subida de las cotizaciones a partir de enero de 2020. Este incremento de los tipos de cotización de autónomos corresponde al aumento del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), al incorporar de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
Esta subida, contemplada en la Disposición Transitoria Segunda del mencionado Real Decreto, establece lo siguiente:
Los tipos de cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se ajustarán a la siguiente escala:
a) Para la cotización por contingencias profesionales:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Para cese de actividad:
En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.
En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.
A partir del año 2022, el tipo de cotización será el que se establezca con carácter definitivo para ambos regímenes especiales en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En 2020, por cuestiones puramente organizativas, la Seguridad Social no aplicó este incremento de los tipos de cotización del 0,3% hasta el mes de octubre de 2020, pero como el incremento de tipos corresponde a todo el año 2020, la Seguridad Social emitirá un recibo complementario por el importe equivalente al 0,3% de la base de cotización desde el mes de enero a septiembre de 2020.
En enero de 2021, se han aplicado los tipos establecidos en el RDL 28/2018 (1,3 y 0,9) por lo que la cuota se ha visto incrementada en 0,3% con respecto a la cuota de 2020. Ahora bien, la Disposición Adicional Quinta del RDL 2/2021, ha establecido que a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.
En consecuencia a partir de febrero de 2021 la cuota de autónomos será la misma que se venía pagando el 31 de diciembre de 2020 y además se pasarán al cobro las diferencias de cotización correspondientes a los meses de enero a agosto de 2020 (las diferencias de septiembre de 2020 se pasaron al cobro en noviembre de 2020).