En la sesión de control al Gobierno que tuvo lugar el pasado 10 de diciembre de 2008 en el Pleno del Congreso, el Grupo Parlamentario Convergencia i Unió anunció ante el presidente del Ejecutivo que presentará una Proposición de Ley para modificar la actual Ley de Morosidad 312004, con el objetivo de reducir el plazo de pago de las operaciones comerciales a 30 días, con un período máximo de 60 días. Asimismo, la Proposición de Ley tendrá como finalidad conseguir un cumplimiento estricto por parte de la Administración central en sus pagos, agilizar la tramitación de la reclamación judicial del impago de la deuda, y eliminar el límite cuantitativo de 30.000 euros aplicable a los procesos monitorios.
Este anuncio viene a incidir en la Proposición no de Ley para reducir los plazos de pago en las operaciones comerciales presentada en el mes de octubre por CiU, en la que se reclamaba al Gobierno la adopción urgente de medidas tendentes a frenar el incremento de la morosidad en las relaciones comerciales, evitando que agrave la actual coyuntura de desaceleración económica, instando, para ello, al Gobierno a adoptar, además de las ya señaladas, una serie de medidas, como:
– la modificación de la Ley 3711992, de 28 de diciembre, del IVA con objeto de agilizar la recuperación del IVA devengado por cuotas repercutidas sobre facturas impagadas durante periodos superiores a un año, eliminando requisitos burocráticos como la condición de presentar reclamación judicial o que el límite del importe impagado sea superior a 300 euros;
– la creación de un marco jurídico de actuación de las empresas de recuperación de deudas y de cobro de créditos impagados que, en colaboración con las asociaciones sectoriales, tome en consideración el contenido de los códigos éticos de buen cumplimiento adoptados voluntariamente por las empresas del sector.
FEMPA celebra esta iniciativa, que coincide fundamentalmente con las medidas de carácter normativo que nuestra organización a nivel nacional, CONFEMETAL, reclama al Gobierno, recogidas en el reciente informe “La morosidad en España: Recomendaciones de Confemetal para reducir sus índices”.
Por su parte, el Gobierno manifestó que se muestra “básicamente de acuerdo” con la exposición de CiU, si bien matizó que la modificación de la Ley sobre morosidad ha de producirse necesariamente en el contexto de la revisión que la Comisión Europea está pilotando para llevar a cabo una armonización en la Unión Europea. Curioso empeño, que no sigue la línea marcada por la Ley 312004, la cual, al transponer la Directiva 2000135lCE, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no se ajusta a las pretensiones de la misma, omite la inclusión de un artículo entero, y cambia la letra y el espíritu de la legislación europea (de hecho, la Directiva se transpuso con 28 meses de retraso con respecto a la fecha límite).
Llama la atención que países como Francia hayan movido ya ficha en este campo, adoptando la Ley de Modernización de la Economía n” 2008-776, de 4 de agosto, en vigor a partir del 1 de enero de 2009, que introduce un plazo máximo de pago de 45 ó 60 días, según los casos, mientras que en España, uno de los países de la UE con mayor media de plazo de pago (superando los 90 días, frente a los, por ejemplo, 26 días de plazo de pago medio en Finlandia), no exista una firme voluntad política para combatir este mal endémico, como demandan con insistencia numerosas organizaciones empresariales y otros actores implicados.
Cabe esperar, por tanto, que esta propuesta siga el mismo camino que la que, en su día, presentó el mismo Grupo Parlamentario, y que dio como resultado, tras aprobarse por el Congreso de los Diputados, la iniciativa legislativa de la Ley 312004.
La alarma social que está creando el presente contexto de falta de liquidez y acceso cada vez más restringido a los créditos para las empresas, y el imparable aumento de los índices de morosidad e impagos en nuestro país (con cifras históricas como el incremento del 91,5% interanual del importe de los efectos de comercio devueltos por impago con respecto al mes de octubre de 2007, el descenso de hasta un 32,6% del número de sociedades mercantiles creadas en este mismo periodo, o la presentación sólo en el tercer trimestre de 2008 del mismo número de concurso de acreedores que en todo el año 2007) invita, al menos, a ello.