La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, y el Real Decreto 2004/2009, de la misma fecha, por el que se modifican determinadas normas tributarias, han introducido entre otras las siguientes novedades:
Deducción del art. 80.1 bis de la ley del I.R.P.F.
- Con efectos de 1 de enero de 2010, la deducción de 400 € anuales prevista en el art. 80 bis se mantiene exclusivamente para los contribuyentes cuya base imponible anual sea igual o inferior a 8.000 €.
- Los contribuyentes cuya base sea inferior a 12.000 € podrán deducir únicamente la cantidad prevista en el apartado 1.b del art. 80 bis (restando a 400 € el 10% de la diferencia entre su base y 8.000 €).
Los contribuyentes cuya base anual sea igual o superior a 12.000 € no tendrán derecho a la deducción.
Pagos fraccionados y retenciones
- Con efectos de 1 de enero de 2010, se eleva al 19% el tipo de retención aplicable a las rentas del ahorro y a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y en general a todos aquellos rendimientos cuya retención era el 18%.
- A los efectos de descontar la deducción del art. 80 bis en los pagos fraccionados de la actividad profesional, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Se tomará en cuenta como base anual para determinar el derecho a practicar la deducción el resultado de elevar al año los rendimientos netos del primer trimestre;
b) La minoración dejará de aplicarse en el primer trimestre en que la suma de rendimientos desde el primer día del año sea superior a 12.000 €.
Incentivos a la creación de empleo
- Se regula una reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad para los contribuyentes que mantengan o creen empleo en el período 2009 – 2011.
- Se requiere que en cada uno de los años comprendidos en el período la plantilla media no sea inferior a un empleado ni a la plantilla media del año 2008.
- A los efectos anteriores se aplicarán las siguientes reglas:
a) se computarán las personas empleadas conforme a la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de la relación laboral respecto del año;
b) si se inició la actividad en el año 2008, con posterioridad a 1 de enero, la plantilla media de dicho año se referirá al tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad;
c) si no se realizaba actividad antes de 1 de enero de 2009, la plantilla media del primer ejercicio podrá ser inferior a un empleado –sin ser cero- , siempre y cuando en el segundo ejercicio la plantilla no sea inferior a un trabajador. - El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% de las retribuciones satisfechas al conjunto de los trabajadores.
El citado incentivo se aplicará de forma independiente en cada uno de los ejercicios en que se cumplan los requisitos. (No será de aplicación a contribuyentes con plantilla media igual o superior a 25 empleados o cuya cifra de negocios sea igual o superior a 5 millones de euros). - En el Impuesto sobre Sociedades se introduce igualmente un incentivo, con vigencia indefinida y efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2009, consistente en un tipo de gravamen reducido, que se regula en la nueva disposición adicional 12ª del Texto refundido de la Ley del tributo.
Impuesto sobre el valor añadido
- Con efectos de 1 de julio de 2010, se fija el tipo general del impuesto en el 18%, y el tipo reducido en el 8%.
- Se prevé que la obligación de presentar declaración informativa sobre el contenido de los libros registro, que en la actualidad afecta exclusivamente a los contribuyentes acogidos al sistema de devolución mensual, se generalice en el ejercicio 2012 para todos los sujetos pasivos del impuesto.