- 30 de septiembre de 2022. Última oportunidad para incrementar la base de cotización en el Régimen de Autónomos.
Los trabajadores autónomos tienen hasta el próximo 30 de septiembre para cambiar su base de cotización y elegir pagar más o menos cuota a la Seguridad Social para elevar su cotización por encima de sus rendimientos declarados antes de la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2023 del nuevo sistema por ingresos reales.
La Disposición transitoria sexta que recoge el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece que “los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas”.
En el sistema actual los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pueden cambiar su base de cotización cuatro veces al año. El tercer periodo acaba el próximo 30 de septiembre con efectos para el 1 de octubre, por eso la elección que hagan será clave para poder acogerse a la disposición transitoria sexta.
La reforma de las cuotas de los autónomos, recogida en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, articula un sistema de cotización dividido en 15 tramos, cada uno de ellos tiene asociado un rendimiento neto, una base de cotización y una cuota mínima a pagar. Los autónomos podrán estar en un tramo u otro en función de los ingresos que obtengan por el desarrollo de su actividad. Sin embargo, la norma también recoge una excepción, que permitirá a los autónomos situarse en una base de cotización distinta al tramo de rendimientos netos que le corresponda.
Un autónomo que decida cambiar su base de cotización antes del próximo 30 de septiembre y escoja una de 2000 euros, por ejemplo, disfrutará de esa base de cotización, aunque sus rendimientos le colocasen en un tramo con una base de cotización inferior de 670 euros/mes.
¿Debería cambiar mi base de cotización?
En cuanto a si los autónomos deberían cambiar su base de cotización o no de cara a la implantación del nuevo sistema, es una decisión que dependerá íntegramente de la situación del trabajador por cuenta propia y de la gestión que decida hacer en función de sus intereses. Hay que tener en cuenta que la base de cotización sirve como base de cálculo para futuras prestaciones, como puede ser la jubilación, incapacidad, viudedad, etc. A mayor base de cotización, pagaremos mayor cuota pero también obtendremos mayores prestaciones el día de mañana.
A partir de la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización, todos los nuevos autónomos que causen alta en 2023 o que cambien su base de cotización -en una de las seis veces que se permitirán a partir del próximo año- deberán obligatoriamente presentar una previsión de ingresos y escoger uno de los 15 tramos de la tabla de cotización. No obstante, los que ya estuvieran de alta, si no lo hacen se les adjudicará la base que tenían a diciembre de 2022, tal y como recoge la Disposición transitoria sexta.
Tabla de cotización por ingresos reales para 2023, 2024 y 2025.
- Si un autónomo prevé que su negocio va a funcionar peor el próximo año. Puede presentar una previsión de rendimientos netos, en la que informe a la Seguridad Social de que sus rendimientos van a ser más bajos y, por lo tanto, puede optar a pagar menos cuota a la Seguridad Social.
- Si un autónomo prevé que sus ingresos van a caer, pero quiere hacer un esfuerzo de cotización para tener mejores prestaciones. Puede no presentar la previsión de ingresos y que se le mantenga la base de cotización que tenía a diciembre de 2022
- Si un autónomo prevé que el próximo año va a obtener los mismos ingresos. Deberá calcular en qué tramo de la tabla se situaría. Para saber, en función de ello, qué cuota va a tener que pagar el próximo año.
El proceso de regularización
La Agencia Tributaria informará a la Seguridad Social sobre los rendimientos netos anuales de los autónomos y se procederá a comprobar si se han pagado las cuotas en función de los ingresos reales. Este proceso de regularización puede dar 3 resultados diferentes.
- El primero, que el autónomo haya cotizado realmente en función de sus ingresos. En cuyo caso, no le ocurriría nada.
- El segundo, que el autónomo haya elegido una base de cotización inferior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En cuyo caso, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. El trabajador por cuenta propia tendrá que hasta el último día del mes siguiente en el que se le notifique para abonar el importe.
- El tercero, que el autónomo se encuentre en una base de cotización superior a la que le hubiera correspondido según sus rendimientos. En estos casos, será la Administración quien procederá a devolver de oficio el importe sobrecotizado antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que le hayan notificado el exceso de cotización. Salvo aquellos que se acojan a la excepción y ya venían cotizando por bases más altas a 31 de diciembre de 2022.