El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por FECAVEM en 2010 mediante la sentencia nº 211/2012, de 21 de marzo, de la Sección 5ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Cataluña (TSJC), que estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por FECAVEM (Federación Catalana de Vendedores de Vehículos a Motor). Ésta y otras sentencias del TSJC declaran la nulidad del concurso público y dejan sin efecto la regulación vigente de las estaciones de servicios de vehículos en Cataluña declarando la nulidad:
a) del Reglamento de desarrollo de seguridad industrial (Decreto 30/2010) en lo que afecta a la inspección técnica de vehículos;
b) del Plan Territorial de estaciones de servicios (Decreto 45/2010); y
c) de la Orden IUE/279/2010, que aprobaba las bases reguladoras para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV.
La sentencia obliga a la Generalitat a regular de nuevo las bases reguladoras para la autorización administrativa de estaciones de ITV en Cataluña.
El argumento fundamental esgrimido por FECAVEM fue que la normativa declarada nula es incompatible con la Directiva de Servicios 2006/123/CE de la Unión Europea y con la Ley 17/2009 de trasposición de la Directiva a la legislación nacional española, porque:
a) Ambas, la Directiva y la Ley 17/2009, establecen el principio de libertad de establecimiento, y sólo se podrán admitir limitaciones concreta a ésta –como, por ejemplo, el interés general- por motivos muy tasados. que la Orden anulada no da.
b) La normativa catalana de ITVs anulada establece, además, restricciones prohibidas por la Directiva como, por ejemplo, las restricciones para el ejercicio de la actividad en cuanto a los ámbitos material y territorial de actuación, solvencia de la empresa y cuota de mercado.
c) La Directiva tampoco admite la imposición de restricciones cuantitativas o territoriales, como la limitación de licencias de las estaciones de ITV, fijadas en función de la población, o una distancia entre prestadores de los servicios.
El Tribunal rechaza los argumentos de la Generalitat de Cataluña de que la seguridad industrial es un servicio público de interés general y que, por ello, debe intervenir y controlar la prestación del servicio de ITV, que debe quedar fuera del principio de libertad de establecimiento.
El Tribunal entiende, además, que el modelo de autorización administrativa adoptado por la Generalitat no es propiamente el de gestión de servicios públicos, ya que la prestación del servicio de ITV se cede a empresas privadas, eso sí, sometido a un riguroso control público, por lo que no se puede aducir interés general para justificar las restricciones que impone la normativa catalana.
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