Adoptada en 2011 la nueva Ley de Residuos, eran varios los temas cuyo desarrollo concreto pendía de ésta. Pues bien, un año después de su publicación podemos hablar no sólo de los múltiples aspectos cuyo desarrollo veremos próximamente sino también de modificaciones en curso de la Ley.
Aunque en intervenciones previas del actual Ministro de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ya se nos anunciaban cambios, fue en Consejo de Ministros del pasado mes de mayo cuando veía la luz un Real Decreto Ley, hoy ya convalidado como Proyecto de Ley en el Congreso, sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente.
El texto tiene por objeto la simplificación y agilización administrativa y la introducción de modificaciones que mejoren la regulación de cuatro ámbitos fundamentales del medio ambiente: Residuos, Suelos, Patrimonio Natural y Biodiversidad, y Aguas Subterráneas. Sin entrar a valorar el alcance de las modificaciones propuestas en otros ámbitos, queremos simplemente referir los principales cambios que esta Ley en tramitación parlamentaria propone por cuanto respecta a la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados tras su primer año de vida.
Entre los principales aspectos de modificación de la Ley destacan las modificaciones en la redacción y precisiones del alcance de los sistemas de depósito devolución y retorno, determinándose que estos sistemas se establezcan sólo en los casos en los que las características del residuo, sus dificultades de valorización o eliminación o el incumplimiento de los objetivos de gestión determinen que la aplicación de estos sistemas resulte la más adecuada.
Igualmente significativas son las modificaciones introducidas para disminuir cargas administrativas relacionadas con los traslados de residuos (las notificaciones podrán ser generales con la duración temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a traslados concretos) y con la obtención de las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (la autorización será válida para todo el territorio nacional y se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos).
Otras cuestiones que sin embargo preocupan también a la industria no quedan todavía resueltas en el proyecto conocido: la armonización en todo el territorio español del paso de residuos a materias primas (establecer un mecanismo claro que evite la ruptura del mercado y que a la vez sea ágil y eficiente); liberación de cargas burocrática en las autorizaciones de producción y gestión de residuos (asegurar la eficiente implantación de la posibilidad que recoge la Ley 22/2011 de inscripción única con validez para todo el territorio nacional; evitar limitaciones a los traslados de residuos.
Por otra parte, y como anunciábamos al principio de esta nota siguen su curso los trabajos de desarrollo de la
Ley 22/2011, de la que veremos a lo largo de muchos meses, entre otros, los siguientes flecos:
- El desarrollo de determinadas cuestiones: 1) Constitución de la Comisión de coordinación en materia de residuos (el pasado 19 de abril) importante órgano de cooperación técnica y colaboración entre las administraciones competentes en materia de residuos; 2) Dar cumplimiento a las previsiones del art. 39 de la Ley 22/20011 de 28 de julio, relativo al Registro de producción y gestión de residuos; 3) Real Decreto para coordinar todas las Garantías financieras contempladas en la Ley.
- La adaptación a este nuevo marco básico de los reales decretos por los que se regulan diversos flujos específicos de residuos. Tal es el caso de: Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil; Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso; Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados; Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Asimismo, la adaptación abarcará también normativa de envases y residuos de envases; eliminación de residuos mediante depósito en vertedero; actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y puesta en marcha del Inventario Nacional de Suelos Contaminados; incineración de residuos, incorporando el nuevo régimen de incineración de residuos previsto en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.
- Por último, está prevista igualmente la adaptación del Plan Nacional Integrado de Residuos a lo dispuesto en la Ley.