- La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de talleres de reparación de vehículos que produzcan residuos peligrosos (aceites usados, anticongelantes, baterías…), o que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos (incluyendo los neumáticos fuera de uso), deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Procedimiento de comunicación de producción de residuos
- Si la cantidad de residuos peligrosos generados es superior a las 10 toneladas anuales, los talleres deberán elaborar y remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Procedimiento de estudio de minimización
- Para los residuos generados en los talleres, tanto peligrosos como no peligrosos, se deberá realizar su entrega a gestores autorizados de residuos que procedan para su adecuada gestión. Buscador de gestores de residuos
- Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988. En todo caso:
Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades). Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión.
Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido.
Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro del taller, siendo preferible su integración en un único depósito temporal.
- Además, el taller deberá disponer de los documentos de aceptación de todos los residuos producidos, peligrosos y no peligrosos, emitidos por gestor autorizado. Estos documentos deben ser originales (o copias compulsadas), deben estar sellados por el gestor y deben estar vigentes.
- En atención al artículo 40 de la Ley 22/2011, los talleres dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. La información archivada se guardará durante, al menos, 3 años.