Con motivo de la publicación del Real Decreto 88/2013, que aprobaba la Instrucción Técnica complementaria AEM 1 Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, que entró en vigor el pasado 22 de mayo, la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ha realizado una serie de modificaciones en la tramitación de los expedientes propios de ascensores, que ya están disponibles. Los procedimientos revisados son los siguientes:
1.- Inscripción y baja en el registro de aparatos elevadores.
- Nueva instalación de ascensores.
Impreso de solicitud (SOLASCEN).
Declaración CE de conformidad (DECONDIS) O (DECECONF).
Ficha técnica (FITECASC).
Contrato de conservación.
Actas de los ensayos relacionadas con el control final, en su caso (ACTAENSA). - Baja definitiva
Presentación de la solicitud de ascensores (SOLASCEN), marcando en tipo de trámite “Baja definitiva”.
2.- Cambio de titular del ascensor.
- Impreso de solicitud (SOLASCEN) (marcad el trámite “cambio de titular del ascensor”)
- Contrato de conservación del ascensor. En caso de cambio de titular del ascensor deberá ir firmado por el presidente de la Comunidad de Propietarios.
3.- Cambio del contrato de mantenimiento de la empresa conservadora de ascensores.
- Impreso de solicitud (SOLASCEN)
- Contrato de conservación de ascensores de la empresa saliente y la nueva contratante.
- Acta de inspección de organismo de control (firmada por ambos conservadores y el titular). En el caso que el acta no esté firmada por la empresa conservadora saliente, se requiere la justificación de inspección del organismo de control a la empresa conservadora saliente.
4.- Certificado acreditativo de cualificación como conservador de ascensores.
- Presentación de la solicitud del certificado de cualificación como conservador de ascensores (SOLCERCU).
- La vida laboral del interesado, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Certificación de la empresa o empresas donde preste o haya prestado sus servicios que especifique las funciones desempeñadas (al menos tres años en tareas de conservación de ascensores).
5.- Comunicación de accidente por parte de la empresa conservadora de ascensores, con daños a personas o cosas.
- Presentación de la solicitud de ascensores (SOLASCEN)
- Presentación de la comunicación de accidente (COMUACCI) por parte de la empresa conservadora.
- Certificación de subsanación de accidente y puesta en servicio suscrita por un organismo de control.
6.- Comunicación de baja temporal de ascensores y de puesta en servicio tras la baja temporal.
- Baja temporal en el registro.
Impreso de solicitud (SOLASCEN).
Comunicación de incidencias temporales (COMINTEM). - Puesta en servicio del ascensor tras la baja temporal.
Impreso de solicitud (SOLASCEN).
7.- Realización de Modificaciones importantes en ascensores
- Impreso de solicitud (SOLASCEN).
- Actas de los ensayos relacionados con el control final, en su caso (ACTAENSA).
- Declaración responsable de modificación importante de ascensor (DECMOIM).
8.- Solicitud de autorización de incumplimiento de norma en edificio existente (ascensores sujetos a las reglas de excepcionalidad).
- Impreso de solicitud (SOLASCEN).
- Resolución del órgano competente en materia de Patrimonio Cultural, en su caso, (sólo para edificios declarados de interés cultural).
- Informe arquitectónico sobre edificios nuevos o existentes no declarados de interés cultural, que no pueden cumplir el epígrafe 2.2 del Anexo I del RD 1314/1997, de 1 de agosto.
Aprovechamos la ocasión para recordarles que los ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la nueva AEM 1, de velocidad hasta 0,15 m/s, que hubieran sido instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de exigibilidad de la misma, y que no hubieran sido registrados ante la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, dispondrán de 6 meses para hacer efectivo tal registro. Mientras que los ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s que hubieran sido instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009, y que no hubieran sido registrados, dispondrán de 24 meses para hacer efectivo tal registro, previa adaptación, en su caso, a los requisitos del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
De igual forma, los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado durante al menos tres años en tareas de conservación de ascensores dispondrán de un plazo de un año para solicitar certificación acreditativa de dicha cualificación.
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