El Congreso ha aprobado el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero (Artículo 5 del Proyecto de Ley 121/000054) que pronto será publicado en el BOE entrando en vigor.
FEMPA en colaboración con CNI ha trabajado intensamente con los miembros del Comité Técnico y junto a más de veinte asociaciones del sector seriamente afectadas, para modificar el primer borrador del Gobierno que era mucho más duro.
Vamos a resumir los aspectos más relevantes de este impuesto para el profesional instalador en instalaciones de frío doméstico, industrial y comercial.
¿Qué tipo de impuesto es?
Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo de Gases Fluorados de Efecto Invernadero, en función de su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA o GWP).
Se consideran los gases fluorados de efecto invernadero que figuran en el Reglamento CE nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, sobre gases fluorados de efecto invernadero. En concreto: Los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PCF) y el hexafluoruro de azufre (SF), así como los preparados que contengan mezclas de estos gases, incluyendo los regenerados y reciclados.
¿Qué grava?
La primera venta del gas tras su producción o importación y el autoconsumo por parte de los productores o importadores
Están exentos de la aplicación del impuesto:
Los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o inferior a 150.
La venta de estos gases para incorporarlos en instalaciones y equipos nuevos. (Mejora con respecto al texto original que no preveía esta exención)
Los gases fluorados que se destinen a la exportación.
Los gases que se destinen a reventa (reventa NO es si se utilizan para carga, recarga, reparación o mantenimiento para su posterior venta o entrega).
Si la venta está exenta, hay que hacer mención de esta circunstancia en la factura indicando el artículo de la ley en que se basa la exención.
¿Cuánto es el impuesto?
La base imponible es el peso del gas en kg. El tipo impositivo de cada gas, se obtiene de aplicar el coeficiente de 0,020 sobre el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del gas fluorado en cuestión, con un máximo de 100 € por kg. En el caso de gases regenerados y reciclados, el impuesto es menor, se aplicará un 0,85 sobre el tipo que le corresponda
Así, en función de los kilos y el tipo de gas refrigerante que vayamos a cargar, podremos hacer un cálculo del impuesto que se nos va a aplicar.
La siguiente tabla muestra el tipo impositivo para los gases refrigerantes más habituales en refrigeración. (En 2014 y 2015 se pagaría un 33% y 66% de estas cantidades por la aplicación progresiva del impuesto.
¿Cuándo se devenga y quién es el contribuyente?
La aplicación del impuesto va a ser progresiva a partir del 1 de enero de
2014, de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%. Este aspecto ha sido una mejora sobre el texto original que no preveía una aplicación progresiva.
Se devenga en el momento de la puesta a disposición de los adquirentes.
Se hará constar en la factura separadamente del resto de conceptos. Si está exento hay que hacerlo constar igualmente indicando el artículo de la ley.
Los contribuyentes son los fabricantes, importadores o adquirentes. La cadena recaudatoria sería: el distribuidor paga el impuesto a su proveedor, el instalador al distribuidor, el instalador lo repercute en el usuario, comercio, industria, establecimiento hostelero, etc.
El proveedor, el distribuidor y el instalador harán una autoliquidación cuatrimestral del impuesto devengado y del repercutido. (Mejora respecto al texto original que preveía liquidación trimestral).
Deducciones y devoluciones
En las autoliquidaciones se podrán deducir las cuotas pagadas de los gases sobre los que se acredite debidamente su destrucción, reciclado o regeneración.
¿Queda algo pendiente?
A fecha de hoy, 29 de octubre de 2013, todavía no está publicado en el BOE. Una vez publicado entrará en vigor. Además queda pendiente un Reglamento que regule entre otros aspectos:
Modelos, plazos, requisitos y condiciones para presentar las autoliquidaciones
Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados: procedimiento de inscripción y estructura
Posible obligación de llevar una contabilidad de existencias de gases fluorados
Requisitos para aplicar el 0,85 de minoración del impuesto en gases regenerados y reciclados.
¿Qué consecuencias tendrá este impuesto?
La implantación de este nuevo impuesto no ha tenido la repercusión que hubiera debido tener, quizás por el desconocimiento de lo que implica incluso entre las empresas, y porque se ha disfrazado de impuesto ecológico.
Este impuesto no existe en la inmensa mayoría de países europeos (sólo Dinamarca, Suecia y Noruega lo tienen). Se producirá una tendencia a comprar estos gases en los países vecinos que no tienen este impuesto y sin duda proliferará el intrusismo.
El tipo impositivo, en algunos casos, cuadruplica el precio de esos gases. Por ejemplo, un gas muy usado en refrigeración el R-404 tiene un tipo impositivo de 25 €/kg.
Los grandes perjudicados,
–Mayoristas e instaladores de estos gases
– Un instalador que compre 25 toneladas al año pasaría de unos 150.000 € de coste de mercancías a un extra de 1.532.000 € más.
– Un instalador que compre 10 toneladas al año, pasaría de unos 60.000 de coste de mercancías a un extra de 510.000€ más.
– Consecuentemente, el incremento de coste hará probablemente disminuir las existencias, de forma que responder en una situación de urgencia con rapidez será más complicado.
–Sector de la distribución alimentaria:
-Se considera que el impuesto multiplicará casi por 10 el coste de estos gastos. A modo orientativo, tirando a lo bajo, y teniendo en cuenta que los equipos industriales se recargan anualmente, algunos incrementos anuales de costes podrían ser los siguientes: unos 1.000 euros a las tiendas de pequeñas dimensiones, entre 5.000 y 9.000 euros a los supermercados medios y hasta 9.000 euros a los grandes hipermercados.
–Usuario final
-Al comprar o recargar el aire acondicionado de una vivienda le costará de media 65 euros más, al verse repercutido indirectamente por el impuesto. Un equipo doméstico suele recargarse cada dos o tres años.
Se incrementarán los problemas de financiación a las empresas. Si un distribuidor compra 1.000 kg de R-404 tendrá que pagar el precio del gas en ese momento (el precio de los gases refrigerantes fluctúa continuamente), más 25.000€ del impuesto, cantidad que no recuperará hasta que venda esos 1.000 kg. Si una empresa instaladora compra 100 kg de ese gas, tendrá que pagar 2.500€ del impuesto. Por ejemplo, una empresa instaladora con un riesgo en
Crédito y Caución de 15.000, con 6 compras de esa cantidad de gas agotaría el crédito. Compras de esas cantidades son muy frecuentes.
Hay que tener en cuenta que se está tramitando la modificación del
Reglamento Europeo 842/2006 de Gases Fluorados, cuya aprobación está prevista para enero de 2014, y España debería haber esperado a su tramitación y publicación antes de poner en marcha un impuesto así.
En definitiva, este texto final supone ciertas mejoras con respecto al original de julio de 2013. Las más importantes: la aplicación progresiva del impuesto hasta 2016 y la exención para las cargas de gases fluorados en instalaciones nuevas, la liquidación cuatrimestral en lugar de trimestral, la posibilidad de que se pueda solicitar la deducción o devolución si el gas se entrega para su destrucción, reciclado o regeneración y la aplicación de un coeficiente menor si se utilizan gases regenerados y reciclados.
El uso de gases alternativos como el CO2 o el amoniaco, así como el uso de freones con bajo PCA en aquellas instalaciones en las que los gases naturales no sean la mejor opción, son necesarios, pero hay que tener en cuenta que la eficiencia y el rendimiento pueden disminuir considerablemente cuando su uso es posible.
Fuente CNI
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