El pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un nuevo reglamento que establece las condiciones que deben cumplir los equipos a presión transportables puestos en el mercado después del 1 de julio de 2003 para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.
El reglamento traspone a la legislación nacional una Directiva comunitaria de 2010 sobre equipos a presión transportables y afecta, entre otras, a las botellas de gases a presión, como oxígeno, nitrógeno o argón, y a cisternas para el transporte de gases.
En concreto, se trata del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
Con la aprobación de este nuevo real decreto, queda derogado el Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo, de 29 de abril relativa a equipos a presión transportables, excepto algunas salvedades recogidas en el nuevo texto.
Su entrada en vigor será mañana día martes 18 de octubre, a excepción de las salvedades ya mencionadas.
Descárguese el Real Decreto 1388/2011