Tay como se informó el pasado 11 de febrero a través de nuestro FEMPA INSTALADORES digital, el Consejo de Ministros aprobaba el nuevo reglamento de instalaciones frigoríficas. Hoy 8 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (IF-1 a IF-19), con lo que se deroga el Real Decreto 3099/1977 y demás disposiciones legales que complementan o modifican a la anterior.
El Real Decreto 138/2011 entra en vigor dentro de seis meses, lo que significa que el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas será de aplicación obligatoria a partir del 8 de septiembre de 2011.
Este nuevo reglamento afecta a las instalaciones frigoríficas fijas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes, como son los almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios. Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo, las instalaciones de climatización de edificios y sistemas de refrigeración compactos.
Aspectos a tener en cuenta
Empresas previamente autorizadas
Las empresas instaladoras o conservadoras-reparadoras frigoristas, así como las empresas RITE, autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este real decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable regulada en el capítulo III de este Reglamento. Estas empresas serán inscritas de oficio en el Registro Integrado Industrial, a partir de los datos contenidos en la autorización y remitidos, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma.
En el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 842/2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, deberán contar asimismo con el certificado previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008.
Instaladores y conservadores-frigoristas ya autorizados
Los instaladores y conservadores-reparadores autorizados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto podrán continuar desarrollando su actividad, siempre que no se les retire la autorización como sanción o por otra causa justificada.
Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes
Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor del presente real decreto que se hubiesen autorizado de acuerdo con el Real Decreto 3099/1977 serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas según la cual fueron realizadas. No obstante, la periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las Instrucciones técnicas complementarias IF-14 e IF-17 aprobadas por este real decreto.
El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores instrucciones técnicas complementarias, o en su defecto, desde la fecha de la puesta en servicio de la instalación frigorífica.
En cuanto a los nuevos profesionales que quieran acceder a la actividad de instaladores o conservadores-reparadores de instalaciones frigoríficas deberán cumplir con los siguientes requisitos.
Profesionales habilitados
Los profesionales frigoristas habilitados deberán cumplir y poder acreditar alguna de las siguientes situaciones:
a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.
En los casos en que las instalaciones empleen o esté previsto que empleen refrigerantes fluorados, el personal que realice las actividades previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 795/2010, deberá estar en posesión de la certificación que sea necesaria de acuerdo a dicha norma.
Además, los instaladores que dispongan de habilitación profesional en instalaciones térmicas de edificios (RITE) podrán realizar las actividades de instalación, mantenimiento, reparación y desmantelamiento de las instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.
Requisitos de las empresas frigoristas
Se considera como empresa frigorista a la persona física o jurídica que realiza la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de instalaciones frigoríficas en el ámbito del Real Decreto 138/2011.
Antes de comenzar su actividad la empresa frigorista deberá presentar una declaración responsable en la que el titular de la empresa o representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos exigidos en este reglamento, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de la ejecución o reparación de las instalaciones que efectúe.
Existen dos niveles diferentes de empresa frigorífica, en base a la clasificación de las instalaciones frigoríficas, cuyos requisitos a cumplir son los siguientes:
a) Empresa frigorista de Nivel 1:
– Deberá contar, como mínimo, con un profesional frigorista habilitado en plantilla podrá montar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar las instalaciones del Nivel 1.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad, por importe mínimo de 300.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental y que, en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
b) Empresa frigorista de Nivel 2:
– Deberá contar en plantilla, como mínimo, con un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta de Nivel 2.
– Deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 €.
– Deberá disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones y acuerdos para su correcta gestión ambiental, y que en su caso, si procede, contemplará su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma.
– Deberá disponer de los medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13.
En ambos niveles, en el caso de que dichas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los aparatos y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 842/2006, deberán disponer asimismo del certificado previsto en el Reglamento (CE) nº 303/2008, para lo cual deberá contar con personal certificado de acuerdo al Real Decreto 795/2010 en número suficiente para abarcar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para desarrollar dichas actividades.
Clasificación de las instalaciones frigoríficas
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
a) Nivel 1. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 kW, o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
b) Nivel 2. Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
Para descargar el Real Decreto 138/2011 del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus ITCs, pulse aquí.