El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, entro en vigor, de forma voluntaria, el 19 de septiembre de ese año, a condición de que se disponga de los medios para su tratamiento administrativo.
De todas formas, su cumplimiento obligatorio es a partir del 19 de marzo de 2010 para todas las instalaciones contempladas en su ámbito de aplicación, hasta cuya fecha seguirá siendo aplicable el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (RLEAT), aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre.
Además, se concede un plazo, que finaliza el 19 de marzo de 2012, para culminar las instalaciones cuyo anteproyecto, realizado de acuerdo con el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, hubiera sido presentado ante la Administración competente antes del 19 de marzo de 2010.
Ante la entrada en vigor del nuevo RLEAT, la Consellería de Infraestructuras exige que todos los proyectos presentados a partir de 19 de marzo de 2010 se realicen aplicando el nuevo reglamento. Se puede dar la circunstancia que habiendo presentado ante la compañía suministradora -Iberdrola Distribución Eléctrica- proyectos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo reglamento, la conselleria pueda rechazar los proyectos por no haberlos recibido en tiempo y forma, de parte de la empresa Distribuidora, por lo que es importante disponer de registro de entrada de la documentación presentada con la fecha anterior al 19 de marzo de 2010 para posibles reclamaciones a la compañía suministradora.
Son dos las grandes novedades a destacar que presenta el Real Decreto 223/2008 respecto al RLEAT:
Además de las líneas aéreas con conductores desnudos, se regulan las líneas aéreas con conductores aislados o recubiertos y las líneas subterráneas con cables aislados. Por ello, desaparece la mención “aéreas” del título.
El Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, una vez actualizado técnicamente, pasa a ser una de las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT 07) y el conjunto normativo se completa con las disposiciones de carácter administrativo necesarias para su aplicación, de las que carecía aquél.
El Reglamento y las ITCs conforman un conjunto normativo, el cual debe tratarse como tal. En esa estructura, el Reglamento contiene las previsiones generales y las ITC concretan diversos aspectos, especificados a continuación:
ITC-LAT 01. Indica la terminología técnica básica utilizada en el sector, extraída en su mayor parte del vocabulario internacional, con el fin de facilitar la coherencia del lenguaje y su interpretación.
ITC-LAT 02. Contiene la lista de normas declaradas de obligado cumplimiento, de acuerdo con las previsiones del artículo 8 del reglamento.
ITC-LAT 03. Desarrolla el artículo 19 del reglamento, para determinar las condiciones técnicas y administrativas que deben reunir las empresas que ejecuten las líneas que no sean propiedad de las compañías eléctricas. De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto, las empresas que ya vinieran realizando y manteniendo instalaciones de líneas eléctricas de alta tensión podrán seguir haciéndolo hasta 19 de marzo de 2012, sin necesidad de cumplir lo estipulado en esta ITC. Asimismo, según lo señalado en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto, las empresas autorizadas mediante este Reglamento, podrán hacer extensiva su actividad, previa autorización por la Administración, a las correspondientes instalaciones en el ámbito del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.
ITC-LAT-04. Concreta el procedimiento para llevar a cabo lo indicado en los artículos 15, 17 y 20 del reglamento, determinando, en función de si se trata o no de líneas propiedad de las compañías eléctricas, la documentación que es preciso elaborar, las acciones a realizar durante la obra, las pruebas y certificaciones necesarias y la final presentación ante la Administración competente.
ITC-LAT 05. Teniendo en consideración los artículos 10 y 19 del reglamento, la ITC determina los procedimientos que deben seguirse a fin de realizar las labores de revisión, que pueden considerarse tareas de comprobación y mantenimiento, tanto inicial como a lo largo del tiempo, para comprobar que se cumplen todas las condiciones de seguridad reglamentarias, así como para las inspecciones por parte de un tercero independiente (Administración u organismo de control), destinadas a reforzar el control del cumplimiento reglamentario.
ITC-LAT 06. Establece las condiciones técnicas de las líneas subterráneas o cualquier otra instalación distinta de las líneas aéreas, tal como en galerías, bandejas en el interior de edificios, en fondos acuáticos, etc.
ITC-LAT 07. Constituye la actualización técnica del RLEAT de 1968.
ITC-LAT 08. Define las características de las líneas aéreas con conductores dotados de un recubrimiento aislante, con la intención de constituir una alternativa (limitada por las posibilidades de aislamiento) a las habituales con conductores desnudos, en situaciones particulares:
– Cuando deban transcurrir por zonas de arbolado, con fuertes vientos o de protección de la avifauna.
– Cuando no fuera posible técnicamente trazar líneas subterráneas, o su coste fuera desproporcionado.
– Cuando haya indicaciones especiales, tales como zonas de penetración en núcleos urbanos, instalaciones provisionales en zonas en curso de urbanización, zonas de circulación en recintos fabriles, etc.
ITC-LAT 09. Establece las directrices para la realización de los proyectos relativos a las líneas, incluidos los casos en los cuales existe una gran cantidad de elementos precalculados (proyectos tipo), que únicamente precisarían complementarse con lo relativo a los aspectos particulares del caso.
En cuanto a la acreditación como instalador autorizado y empresa autorizada para líneas de alta tensión, este nuevo Reglamento establece dos categorías de clasificación:
LAT 1, para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de hasta 30 kV.
LAT 2, para líneas aéreas o subterráneas de alta tensión de más de 30 kV.
Además, determina los requisitos a cumplir ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para obtener dicho reconocimiento, que son:
1) PARA EL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALADOR.
Ser mayor de edad en el momento de cursar la solicitud.
Titulación: Técnico superior en instalaciones electrotécnicas o titulado de escuelas técnicas de ingeniería de grado medio o superior con atribuciones en este ámbito.
Los técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas deberán cumplir además los requisitos siguientes:
– Disponer de conocimientos prácticos para las categorías en las que solicita la cualificación, obtenidos mediante al menos un año de experiencia en el ámbito de este reglamento en una empresa de instalación de líneas eléctricas de alta tensión o en una compañía eléctrica.
– Superar un examen teórico-práctico, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, sobre las disposiciones del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITC, correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación.
El carné profesional como instalador tendrá validez en todo el territorio español.
2) PARA EL CERTIFICADO DE EMPRESA INSTALADORA AUTORIZADA.
Estar legalmente constituida, mediante los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la empresa interesada.
Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el anexo 1 de la ITC LAT 03. Además, deberán aportarse cumplimentados los datos de los carnés identificativos de las personas físicas poseedoras de carnés profesionales de instalador para las categorías que solicita autorización.
Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones a terceros, así como un seguro de responsabilidad civil patronal que cubra su propio personal, mediante póliza por una cuantía mínima de un millón de euros, actualizado anualmente, a partir del año siguiente al de entrada en vigor del Reglamento, según variación del índice de precios al consumo, certificada por el INE. De la actualización que realice la empresa, trasladará justificante al órgano competente de la comunidad autónoma.
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el censo de obligaciones tributarias y en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
El certificado de empresa instaladora autorizada tendrá validez en todo el territorio español, y por un periodo inicial de 5 años, pudiéndose renovar por un período igual al inicial, siempre que se solicite con anterioridad a los tres meses previos a la finalización de la vigencia.
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