El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 4 de febrero, mediante Real Decreto, el nuevo Reglamento que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. Este Real Decreto acota, además, el ámbito de aplicación del Reglamento, adaptando la regulación existente al progreso técnico y a los Reglamentos y derechos de la Unión Europea.
El nuevo Reglamento de instalaciones frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, afecta, entre otros a las instalaciones fijas de almacenes frigoríficos, las fábricas de hielo y las plantas de congelación o enfriamiento de productos varios. Quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento las instalaciones que ya tienen una regulación específica, como las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo, las instalaciones de climatización de edificios y sistemas de refrigeración compactos.
La reglamentación sustituye la norma actualmente vigente, el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, y permitirá incorporar al régimen de seguridad industrial los avances técnicos que se han dado hasta el momento, adaptar la normativa a la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas e incorporar las exigencias derivadas de la pertenencia española a la Unión Europea, tanto en contenidos técnicos, como de normativa de libre prestación de servicios.
El Real Decreto está formado por un artículo único, que aprueba el Reglamento de seguridad para instrucciones frigoríficas, y diecinueve Instrucciones Técnicas complementarias para regular aspectos relacionados con los sistemas frigoríficos como la clasificación de los refrigerantes, los sistemas de refrigeración, el diseño y construcción de materiales y aislamientos, los ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio o los profesionales y empresas habilitadas para llevar a cabo esta actividad.